Premio Alimentos de España a la Mejor Bebida Espirituosa con Indicación Geográfica 2026 (Ministerio de Agricultura)
DIRECCIÓN GENERAL DE ALIMENTACIÓN · ficha oficial (BDNS 892012) · bases reguladoras
El Ministerio de Agricultura premia la mejor bebida espirituosa española con Indicación Geográfica. Es un distintivo y diploma, sin dinero: el plazo acabó el 21 de abril de 2026.
Para quién es
Puedes presentarte si tienes una empresa autorizada para elaborar bebidas espirituosas con sede en territorio español. Vale tanto para pymes y personas físicas con actividad económica como para grandes empresas. La bebida que presentes tiene que ser de elaboración propia y pertenecer a una de las Indicaciones Geográficas (IG) españolas reconocidas por la Unión Europea: si tu producto no tiene IG española reconocida, no puede concursar. Puedes presentar varias muestras, pero solo una por cada IG. Tampoco puedes participar si te han sancionado en firme en los últimos dos años por infracción de la legislación agroalimentaria.
Cuánto te dan
Nada de dinero. El premio consiste en un distintivo de excelencia y/o un diploma acreditativo; la orden dice expresamente que "en ningún caso los galardonados recibirán aportación económica". Lo que sí te dan es la posibilidad de usar el logotipo de los premios en tus actividades (previa solicitud) y de incluir la referencia al premio en el etiquetado del producto premiado, previa validación del Ministerio. El presupuesto que figura en la BDNS es simbólico (0,01 €).
Plazo
Ya cerrado. Se podían presentar solicitudes desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOE y hasta el 21 de abril de 2026 incluido. Las muestras se entregaban del 18 al 22 de mayo de 2026, de 9 a 14 h.
Cómo se decide
Concurrencia competitiva en dos fases. Primero un panel de cata de al menos 5 catadores expertos valora las muestras a ciegas con la ficha de cata (máximo 60 puntos) y selecciona las 5 mejor puntuadas; solo pasan a la final las que superen 42 puntos. Después el jurado valora las memorias de esas 5 empresas con los criterios del anexo V (hasta 40 puntos: 20 por esfuerzo comercializador e innovador, 15 por valor añadido rural y sostenibilidad, 5 por consumo responsable; mínimo 8 puntos). Se suman ambas puntuaciones y gana la más alta. En caso de empate, manda la puntuación del criterio 1.
Cómo se pide
Si eres persona jurídica, obligatoriamente por el registro electrónico del Ministerio en su sede electrónica asociada (https://sede.mapa.gob.es) con certificado electrónico válido, rellenando la información de la sede y adjuntando la memoria. Si eres persona física, puedes elegir: la misma sede electrónica o presencialmente en el Registro General del MAPA (Paseo de la Infanta Isabel nº 1, Madrid) o en cualquiera de los lugares del artículo 16.4 de la Ley 39/2015, con los anexos I y II y la memoria en soporte digital. Las notificaciones y el estado del expediente se consultan en la zona personal de la sede con el mismo certificado.
Qué te piden
- Ser empresa autorizada para elaborar bebidas espirituosas con sede en España
- Que la bebida sea de elaboración propia y pertenezca a una IG española reconocida por la UE
- Formulario de solicitud (anexo I) dirigido al ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación
- Declaración responsable de no haber sido sancionado en firme en los últimos dos años por infracción agroalimentaria (anexo II)
- Memoria según el anexo III: máximo 5 páginas (sin portada ni índice), en PDF y soporte digital, con datos de empresa, evolución, comercialización, I+D+i, promoción, desarrollo rural, sostenibilidad y empleo
- Documentación voluntaria: resumen ejecutivo de 1 página, material gráfico o audiovisual (máximo 10 fotos, total 50 MB y 10 MB por archivo)
- Estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (si te opones a que lo consulten, aportar los certificados)
- Muestras: mínimo 2 botellas de al menos 500 ml por cada muestra, sin etiqueta ni marca, enviadas a portes pagados a la Federación Española de Espirituosos (C/ Velázquez 64-66, 3ª planta, 28001 Madrid), con la leyenda del premio bien visible en el exterior y un sobre cerrado por muestra con copia de la solicitud y la etiqueta comercial
Ojo con esto
- No hay premio en metálico: es solo distintivo y/o diploma.
- Solo puedes presentar una muestra por cada Indicación Geográfica, aunque tengas varios productos de la misma IG.
- Las muestras deben ir sin etiqueta ni ningún elemento identificable: si se puede reconocer la marca, se rompe el anonimato del concurso.
- Los portes del envío de muestras los pagas tú y el Ministerio no responde de los deterioros durante el transporte.
- La memoria no puede pasar de 5 páginas y debe ceñirse al anexo III: si no lo respetas, puede valorarse negativamente.
- Si la solicitud está incompleta te dan solo 10 días hábiles para subsanar; si no lo haces, se te tiene por desistido.
- El plazo para resolver es de 6 meses desde la publicación del extracto en el BOE; si pasa sin resolución, se entiende desestimada.
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¿Cuánto dinero dan con este premio?
Cero euros. El premio es un distintivo de excelencia y/o un diploma acreditativo, y la orden dice expresamente que los galardonados no reciben ninguna aportación económica.
¿Puedo presentarme si mi destilado no tiene Indicación Geográfica?
No. Las bebidas participantes tienen que pertenecer a alguna de las Indicaciones Geográficas españolas reconocidas por la Unión Europea y ser de elaboración propia del concursante.
¿Hasta cuándo se podía solicitar?
Hasta el 21 de abril de 2026 incluido, contando desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOE. A fecha de hoy el plazo está cerrado.
¿Cuántas botellas tengo que enviar y adónde?
Cada muestra debe llevar al menos dos botellas de 500 ml o más, sin etiquetado ni marca, en un único paquete a portes pagados, a la Federación Española de Espirituosos (C/ Velázquez 64-66, 3ª planta, 28001 Madrid), entre el 18 y el 22 de mayo de 2026 de 9 a 14 h.
¿Puedo poner el premio en la etiqueta de mi botella si gano?
Sí, los ganadores pueden incluir la referencia al premio en el etiquetado del producto premiado, pero antes tiene que validarlo el Ministerio. También puedes usar el logotipo de los premios previa solicitud.
¿Se puede recurrir si no me lo dan?
Sí. Contra la resolución puedes poner recurso de reposición ante el ministro en un mes desde su publicación en el BOE, o ir directamente a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en dos meses. No se pueden usar las dos vías a la vez.
Lo que no hemos podido comprobar: La fecha exacta de publicación del extracto en el BOE (y por tanto el día de inicio del plazo) no consta en el texto; la BDNS solo recoge la fecha final del 21/04/2026. Tampoco se detallan aquí los artículos de la Orden APA/379/2023 a los que se remite (composición del jurado, requisitos del artículo 3.2, etc.).
Título oficial: Extracto de la Orden de 9 de marzo de 2026 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se convoca el Premio
“Alimentos de España a la Mejor Bebida Espirituosa con Indicación Geográfica, año 2026”.
Explicación redactada el 2026-09-15 a partir de la publicación oficial. Los datos pueden cambiar: ante cualquier duda, manda lo que diga la convocatoria oficial. Esto es información, no asesoramiento.
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