Ayudas al abandono de la actividad de transportista autónomo por carretera 2026 (Ministerio de Transportes)
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE POR CARRETERA · ficha oficial (BDNS 892322) · bases reguladoras
Si tienes 63 años o más (o incapacidad permanente) y renuncias a tus autorizaciones de transporte, te dan 30.000 € más 5.300 € por semestre que te falte para los 65. Se pide en la sede del Ministerio.
Para quién es
Transportistas autónomos por carretera que dejen definitivamente la actividad. Te lo piden todo referido a la fecha final del plazo de solicitudes: tener 63 años o más (no hay límite máximo de edad), o bien tener ya una resolución de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez para la profesión de transportista (en ese caso no se exige la edad mínima). Además, según las bases: ser titular de una autorización vigente de transporte público de mercancías o de viajeros en autobús con un máximo de tres copias (al menos una copia en vigor), haberlo sido de forma ininterrumpida los últimos diez años (se permite una sola interrupción de hasta tres meses) y haber estado de alta en el RETA esos mismos diez años seguidos (también con una sola interrupción máxima de tres meses). También pueden pedirla los socios únicos de sociedades mercantiles unipersonales titulares de la autorización, si tanto la sociedad como el socio cumplen los requisitos y se acredita que la sociedad ha sido unipersonal los últimos diez años. NO puedes pedirla si estás en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones (concurso, no estar al corriente con Hacienda o Seguridad Social, sanción con pérdida del derecho a subvenciones, residencia fiscal en paraíso fiscal, etc.) ni si en los tres años anteriores desaprovechaste otra ayuda al abandono concedida por el Ministerio (renunciaste a ella o no aportaste la documentación de cobro).
Cuánto te dan
30.000 € por el total de las autorizaciones de transporte público de las que seas titular y a las que tienes que renunciar para cobrar. Si tienes menos de 65 años, te suman 5.300 € más por cada seis meses completos que te falten para cumplir los 65, contando desde el 1 de junio del año en que se otorgan las ayudas. Si tienes declarada incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez para la profesión de transportista, no cobras nada por este segundo concepto, sea cual sea tu edad. El presupuesto total de la convocatoria es de 9.750.000 €: hasta 9.600.000 € para repartir entre beneficiarios y hasta 150.000 € reservados para pagar posibles recursos estimados.
Plazo
Un mes contado desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE. La fecha exacta de inicio y fin no consta en el texto que manejamos (la resolución está firmada el 10 de marzo de 2026), así que tienes que comprobar la publicación en el BOE y en la sede del Ministerio.
Cómo se decide
Concurrencia competitiva, pero con un orden muy claro: primero van quienes tengan resolución de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez para la profesión de transportista; el resto se ordena por edad, de mayor a menor. Se conceden las ayudas por ese orden hasta agotar el crédito. Si dos solicitantes tienen la misma fecha de nacimiento y el desempate decide quién entra, gana quien tenga más días cotizados en alta como autónomo según la vida laboral.
Cómo se pide
Solo por internet, en la sede electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible: https://sede.transportes.gob.es/areas-actividad/transporte-terrestre/ayudas-subvenciones-sector-transporte-terrestre/ayudas-abandono-sector-transporte-carretera. Estás obligado a relacionarte con el Ministerio por esa vía. Dudas al buzón abandono.sgaitt@transportes.gob.es. El número BDNS de la convocatoria es 892322.
Qué te piden
- Informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social
- Si te opones a que consulten tus datos: copia compulsada electrónicamente del DNI o tarjeta NIF/CIF y certificados de estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social
- Si procede, certificado de inscripción en el Registro Mercantil (o indicar el expediente donde ya lo aportaste)
- Si procede, escrituras de constitución o documento que acredite que eres el único socio (o indicar el expediente donde ya lo aportaste)
- Si procede, resolución del INSS con la fecha de aprobación definitiva de la pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez para la profesión de transportista
- Si actúas por medio de representante: poder notarial o documento equivalente, o justificante de inscripción en el Registro General de Apoderamientos
- Declaración responsable en la sede de no estar incurso en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones
- Compromiso de renunciar a todas las autorizaciones de transporte público y de actividades auxiliares y complementarias de las que seas titular
- Al menos una autorización de transporte público en vigor en el momento de solicitar y hasta la renuncia
- Tras la concesión, para cobrar: certificado de baja de las autorizaciones expedido por tu comunidad autónoma indicando como motivo la renuncia al ejercicio futuro, declaración responsable de abandono definitivo, compromiso de no aportar tu capacitación profesional a otra empresa y, si tienes carné de camión (más de 3.500 kg MMA) o de autobús, justificante de renuncia a ese permiso en la Jefatura de Tráfico
Ojo con esto
- Es una ayuda para dejar la actividad de forma definitiva: si la reinicias, tienes que devolver la ayuda con intereses.
- Tienes que renunciar a TODAS las autorizaciones de transporte público y de actividades auxiliares y complementarias, no solo a una.
- Si tienes carné para camión de más de 3.500 kg o para autobús, tienes que renunciar a él en Tráfico. Si no lo haces, o si lo vuelves a obtener después, te reclaman las cantidades cobradas por los semestres que te faltaban para los 65.
- No puedes aportar tu título de capacitación profesional a otra empresa de transporte: se anota en el Registro General de Transportistas para impedirlo.
- Aunque las bases de 2009 hablan de 58 años, esta convocatoria de 2026 fija la edad mínima en 63 años (salvo incapacidad reconocida).
- Tener los requisitos no garantiza la ayuda: el crédito es limitado y se reparte por orden de incapacidad y de mayor edad.
- Si en los tres años anteriores te concedieron una ayuda al abandono y no la cobraste por renuncia o por no presentar papeles, quedas fuera.
- Ojo con los plazos de la fase de cobro: si no aportas la documentación en la fecha que fije la resolución de otorgamiento, la concesión se queda sin efecto.
¿Te encaja a ti esta ayuda?
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¿Cuánto dinero te dan por dejar de ser transportista autónomo en 2026?
30.000 € por las autorizaciones de transporte público a las que renuncias. Si tienes menos de 65 años, sumas 5.300 € por cada semestre completo que te falte para cumplirlos, contando desde el 1 de junio del año de concesión. Con incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez no cobras el complemento por semestres.
¿Qué edad mínima hace falta?
63 años, y no hay límite máximo. Esa edad mínima no se exige si en el momento de solicitar ya tienes resolución que fije la fecha de efectos de la pensión por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez para la profesión de transportista.
¿Hasta cuándo puedo solicitarla?
El plazo es de un mes desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE. La convocatoria no fija fechas concretas en su texto, así que debes mirar la publicación en el BOE y la sede electrónica del Ministerio.
¿Cuándo cobro la ayuda?
La resolución de concesión se publica en un plazo de seis meses desde la publicación del extracto en el BOE. Después el Ministerio te avisa individualmente y te pide la documentación de abandono (baja de autorizaciones, renuncia al carné pesado, declaraciones) en la fecha que fije esa resolución; el pago llega tras comprobar todo. La fecha exacta de abono no se especifica.
¿Es compatible con otras ayudas o con la jubilación?
Las bases dicen que estas ayudas son compatibles con cualesquiera otras concedidas por otros departamentos, administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Sobre la compatibilidad con pensiones concretas, el texto no lo detalla más allá del tratamiento de la incapacidad permanente.
Lo que no hemos podido comprobar: Las fechas exactas de inicio y fin del plazo de solicitud (dependen de la publicación del extracto en el BOE, que no figura en el texto). Tampoco consta el código de procedimiento electrónico ni la fecha límite concreta para aportar la documentación de cobro, que fijará la resolución de otorgamiento.
Título oficial: Ayudas al abandono de la actividad de transportista 2026.
Explicación redactada el 2026-09-15 a partir de la publicación oficial. Los datos pueden cambiar: ante cualquier duda, manda lo que diga la convocatoria oficial. Esto es información, no asesoramiento.
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