Ayudas de la Xunta (GAIN) para proyectos de I+D de pymes gallegas 2026 – Programa Ciencia-Empresa (IN852F)
AGENCIA GALLEGA DE INNOVACIÓN · ficha oficial (BDNS 894807) · bases reguladoras
La Axencia Galega de Innovación subvenciona proyectos individuales de I+D de pymes con centro de trabajo en Galicia. Hasta el 75% del gasto, con presupuestos de 100.000 a 500.000 €.
Para quién es
Pueden pedirla las pequeñas y medianas empresas (pymes) que vayan a hacer un proyecto individual de investigación industrial o desarrollo experimental cuyas actividades se desarrollen en Galicia. Necesitas un centro de trabajo permanente legalmente constituido en Galicia donde se hagan las actividades descritas en la memoria técnica, y capacidad administrativa, financiera y operativa para ejecutar el proyecto. NO pueden: empresas en crisis (según el Reglamento UE 651/2014), empresas con alguna prohibición del artículo 10 de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia, empresas con una orden de recuperación pendiente por ayudas ilegales declaradas por la Comisión Europea, y —en ayudas de más de 30.000 €— empresas con ánimo de lucro que incumplan los plazos de pago a proveedores de la Ley 3/2004 (morosidad). Tampoco entran las grandes empresas.
Cuánto te dan
Es una subvención a fondo perdido calculada sobre la inversión subvencionable, con estos porcentajes máximos: • Proyectos NO STEP: investigación industrial 60% (pequeña y mediana empresa); desarrollo experimental 50% (pequeña) y 40% (mediana). • Proyectos STEP (tecnologías estratégicas europeas: biotecnología, IA, cuántica...): investigación industrial 75% (pequeña) y 65% (mediana); desarrollo experimental 50% (pequeña) y 40% (mediana). El presupuesto subvencionable del proyecto tiene que estar entre 100.000 € y 500.000 €. El presupuesto total de la convocatoria es de 3.000.000 €: 600.000 € para proyectos no STEP y 2.400.000 € para proyectos STEP, repartidos entre 2026, 2027 y 2028.
Plazo
Un mes contado desde el día siguiente a la publicación de la resolución (de 4 de marzo de 2026) en el Diario Oficial de Galicia. La convocatoria no especifica las fechas exactas en el texto facilitado; como la resolución es de marzo de 2026, a fecha de hoy (septiembre de 2026) el plazo con toda probabilidad ya está cerrado: comprueba la publicación en el DOG.
Cómo se decide
Concurrencia competitiva: se puntúa cada proyecto sobre 100 puntos y se ordenan de mayor a menor hasta agotar el crédito de cada línea (una lista para proyectos STEP y otra para no STEP). Para optar hay que sacar al menos 60 puntos en total, y además superar umbrales mínimos: 16 puntos en excelencia científico-técnica (sobre 30) y 16 en calidad de la implementación (sobre 30). Si no superas el primer bloque, ni siquiera se sigue evaluando. Cada proyecto lo evalúan dos expertos externos (una tercera evaluación si difieren 15 puntos o más). En caso de empate manda la puntuación en excelencia, luego implementación, luego impacto; después tener plan de igualdad; y por último el orden de presentación.
Cómo se pide
Solo por internet, en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), con el formulario normalizado del anexo I. El código de procedimiento es IN852F. Puedes identificarte con cualquier sistema admitido por la sede, incluido Chave365. Si presentas en papel te requerirán para que lo hagas electrónicamente y contará la fecha de esa subsanación. Todos los trámites posteriores se hacen desde la Carpeta Ciudadana. Dudas: gain.xunta.gal, teléfonos 881 999 121 y 881 999 162, o servizos.gain@xunta.gal.
Qué te piden
- Ser pyme con centro de trabajo permanente legalmente constituido en Galicia y desarrollar allí las actividades del proyecto
- Proyecto individual de investigación industrial o desarrollo experimental alineado con la RIS3 Galicia 2021-2027
- Presupuesto subvencionable entre 100.000 € y 500.000 €
- Solicitud (anexo I) por sede electrónica con las declaraciones responsables incluidas
- Memoria técnica del proyecto en PDF según el índice del anexo VIII, firmada (no se puede subsanar si falta)
- Plan de comunicación y difusión del proyecto, con un evento de difusión y un vídeo final de al menos 2 minutos
- Anexo VI bis de declaración de condición de pyme
- Ficha de cumplimiento del Reglamento (UE) 2024/795, solo si el proyecto es STEP
- Tres ofertas de proveedores distintos y no vinculados para cada gasto de 15.000 € o más
- Tras la propuesta provisional: poder del representante, contratos de subcontratación (si superan 60.000 € y el 20% de la ayuda), anexos de comprobación de datos del equipo investigador y declaración DNSH
- Informe positivo de cumplimiento del principio DNSH emitido por entidad acreditada por ENAC, en los 3 meses siguientes a la publicación de la concesión
- El proyecto debe estar terminado el 30 de septiembre de 2028
Ojo con esto
- Efecto incentivador: la solicitud debe presentarse ANTES de empezar el proyecto. Si detectan que cualquier actividad arrancó antes, se inadmite el proyecto entero, no solo ese gasto.
- Incompatible con cualquier otra ayuda o ingreso público o privado para la misma finalidad o los mismos costes. Nada de acumular.
- La falta de memoria técnica no se puede subsanar: si no la presentas, fuera.
- Hay que sacar mínimo 60 puntos y superar los umbrales de 16 puntos en los dos primeros bloques; no basta con cumplir requisitos.
- Si no presentas el informe DNSH de una entidad acreditada por ENAC en 3 meses desde la publicación de la concesión, te revocan la ayuda.
- Justificar menos del 60% del coste total subvencionable equivale a incumplir los objetivos: reintegro total.
- No son subvencionables el IVA recuperable, becarios, contratos en prácticas o formación, contratos a tiempo parcial, ni personal de grupos de cotización por debajo del 1, 2 o 3.
- El coste hora de personal se financia como máximo a 40 €.
- La subcontratación no puede pasar del 50% del presupuesto elegible y no puede hacerse con empresas vinculadas.
- Si te conceden, tienes que dar publicidad de la ayuda (web, redes, cartel A3 mínimo) y avisar por escrito a tu personal de que parte de su salario lo cofinancia la UE.
¿Te encaja a ti esta ayuda?
Esto es la explicación general. Si nos cuentas tu negocio en 2 minutos, leemos las bases para tu caso y te decimos si puedes pedirla, qué te faltaría y qué otras ayudas abiertas te encajan. 7 días gratis, sin tarjeta.
Ver qué ayudas puedo pedirPreguntas frecuentes
¿Cuánto dinero me pueden dar como máximo?
Depende del tipo de actividad y del tamaño de tu empresa. Si es investigación industrial, hasta el 60% del gasto subvencionable (75% para pequeña empresa y 65% para mediana en proyectos STEP). Si es desarrollo experimental, 50% en pequeña empresa y 40% en mediana. Como el presupuesto del proyecto va de 100.000 a 500.000 €, la ayuda se calcula sobre ese importe.
¿Puedo empezar el proyecto antes de que me resuelvan la ayuda?
Puedes empezar después de presentar la solicitud, pero nunca antes: los gastos solo son elegibles desde la fecha de presentación. Si empiezas antes, el proyecto completo queda inadmitido. Los estudios de viabilidad previos no incluidos en la solicitud no cuentan como inicio.
¿Qué es un proyecto STEP y por qué interesa?
Son proyectos encuadrados en tecnologías estratégicas europeas (biotecnología, inteligencia artificial, cuántica...) según el Reglamento (UE) 2024/795. Tienen su propia bolsa de dinero (2,4 de los 3 millones) y porcentajes de ayuda más altos en investigación industrial. Si los evaluadores consideran que tu proyecto no cumple los requisitos STEP, lo reclasifican como no STEP y sigue optando a la ayuda con las intensidades normales.
¿Cuándo cobro la ayuda?
Se paga tras justificar cada anualidad (justificación hasta el 31 de enero de 2027, el 31 de enero de 2028 y el 15 de octubre de 2028). Puedes pedir anticipos de hasta el 80% de la subvención concedida, y los pagos anticipados y a cuenta pueden llegar al 90%, sin necesidad de avales. Antes del pago final hay una inspección obligatoria de GAIN.
¿Puedo combinar esta ayuda con otra subvención para el mismo proyecto?
No. Las ayudas de esta convocatoria son incompatibles con otras ayudas, ingresos o recursos de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional, para la misma finalidad o los mismos costes. Además estás obligado a comunicar a GAIN cualquier otra ayuda que obtengas.
Lo que no hemos podido comprobar: El texto está recortado y no incluye las fechas concretas de inicio y fin del plazo (depende de la publicación en el DOG), ni el contenido de los anexos (definiciones de pyme, ámbitos RIS3 y tecnologías STEP del anexo VII, ni el índice de memoria del anexo VIII), ni el final del artículo sobre graduación de incumplimientos parciales.
Título oficial: Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la puesta en marcha de proyectos individuales de investigación y desarrollo_Programa ciencia-empresa.
Explicación redactada el 2026-09-15 a partir de la publicación oficial. Los datos pueden cambiar: ante cualquier duda, manda lo que diga la convocatoria oficial. Esto es información, no asesoramiento.
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