Ayudas a la música y la lírica 2026 del Ministerio de Cultura: giras, festivales, temporadas líricas y encargos de composición
DIRECCIÓN GENERAL DE ARTES ESCÉNICAS Y MÚSICA · ficha oficial (BDNS 894813) · bases reguladoras
El Ministerio de Cultura reparte 4.507.250 € en 2026 para giras, festivales, temporadas líricas, encargos de composición e internacionalización. Hasta 140.000 € por proyecto.
Para quién es
Pueden pedirlas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con establecimiento permanente en la UE o el Espacio Económico Europeo (fuera los residentes en paraísos fiscales). En concreto: empresas privadas (incluidas cooperativas y autónomos dados de alta en el RETA en la fecha de solicitud) en las modalidades 1, 3, 4, 5 y 6; entidades privadas sin ánimo de lucro (asociaciones, federaciones, confederaciones y fundaciones) en todas las modalidades; Comunidades Autónomas solo en la modalidad 3; y Entidades Locales solo en las modalidades 3, 4 y 5. NO pueden: empresas privadas adjudicatarias de la gestión de espacios escénicos y musicales públicos (modalidades 4 y 5) ni de festivales, concursos o temporadas de titularidad pública (modalidad 5); entidades públicas en las modalidades 1 y 6; quien tenga alguna prohibición del art. 13 de la Ley General de Subvenciones; y quedan inadmitidas las personas jurídicas sancionadas por discriminación por razón de sexo, acoso, incumplimiento de la normativa de igualdad o actos contra personas LGTBI. En la modalidad 3 no se admiten proyectos con presupuesto superior a 2 millones de euros.
Cuánto te dan
El presupuesto total es de 4.507.250 € en 2026, con posibilidad de una cuantía adicional de hasta 500.000 € sin nueva convocatoria. Topes por modalidad: giras por España 65.000 €; entidades sin ánimo de lucro de ámbito estatal 75.000 €; festivales, muestras, certámenes y congresos 80.000 € (140.000 € si son mayoritariamente de flamenco) y residencias artísticas 25.000 €; temporadas líricas 80.000 €; encargos de composición 12.000 €; internacionalización 65.000 € en giras en el extranjero, 80.000 € en festivales/muestras/congresos en el exterior y 140.000 € si son de flamenco. La ayuda no puede pasar del 65% del coste total del proyecto, salvo el 80% en la modalidad 2 cuando la entidad sin ánimo de lucro está integrada por asociaciones y el 100% en los encargos de composición. El porcentaje sobre lo solicitado depende de la nota: 85-100 puntos, entre el 81% y el 100%; 70-84 puntos, entre el 61% y menos del 81%; 50-69 puntos, entre el 40% y menos del 61%. Si tienes domicilio social en Canarias, Illes Balears, Ceuta o Melilla y el proyecto implica comunicación con la Península, la ayuda puede subir hasta un 25% adicional; y hasta un 15% adicional por traducción, sobretitulación o audiodescripción para accesibilidad. En ningún caso se supera el 100% del proyecto.
Plazo
El plazo era de 15 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE. Existe además una resolución de 20 de abril de 2026 que amplía el plazo de presentación, pero el documento aparece recortado y no podemos confirmar la nueva fecha límite. A fecha de hoy (septiembre de 2026) el plazo está con toda probabilidad cerrado: comprueba el BOE y la web del Ministerio de Cultura.
Cómo se decide
Concurrencia competitiva. Una Comisión de Valoración puntúa cada proyecto sobre 100: interés cultural y propuesta artística (25), perfil y alcance (25), presupuesto y viabilidad económica (25), trayectoria del solicitante (15) y repercusión social (10), más hasta 5 puntos extra si el proyecto ayuda a recuperar la actividad en las zonas afectadas por la DANA. Hay que sacar al menos 50 puntos en total y 10 puntos en el criterio 1 para poder ser beneficiario. Se ordena de mayor a menor por modalidad y aplicación presupuestaria hasta agotar el crédito; el resto con 50 o más puntos quedan como suplentes. Los empates se resuelven por la nota del criterio 1 y luego por los criterios 2, 4, 5 y 3.
Cómo se pide
Todo por internet, en la Sede Electrónica del Ministerio de Cultura (https://cultura.sede.gob.es), con certificado o sistema de identificación admitido por las administraciones. Los formularios están en https://www.cultura.gob.es/cultura/artesescenicas/sc/ayudas-subvenciones.html. Las personas jurídicas están obligadas a la vía electrónica; los autónomos pueden usar otro medio previsto en la ley, aunque la sede es el cauce preferente. La convocatoria no indica código de procedimiento.
Qué te piden
- Una solicitud por cada proyecto, solo en formato electrónico y en castellano, con el formulario de la web del Ministerio de Cultura
- Máximo 2 solicitudes por modalidad y 4 en total por solicitante (si presentas más, solo valen las últimas que respeten ese reparto)
- DNI, pasaporte o documento equivalente de la persona física o del representante, si no autorizas la verificación de identidad
- NIF de la persona jurídica o autorización para verificarlo electrónicamente
- Escrituras de constitución y estatutos registrados, y acreditación de la representación (no hace falta si estás en el Registro Mercantil); debe quedar clara la relación entre el objeto social y el proyecto
- Certificados de estar al corriente con Hacienda y con la Seguridad Social (vigencia de 6 meses), salvo que autorices a la Administración a pedirlos; en País Vasco y Navarra, también de la hacienda foral
- Si eres empresario individual: certificado de alta en el IAE (epígrafe del grupo 965 o similares) y certificado de la Seguridad Social por el RETA (y del Régimen General si tienes empleados)
- Sociedades civiles y comunidades de bienes: certificados tributarios y de RETA de cada uno de sus miembros
- Currículum (persona física) o memoria de actividades (persona jurídica) en el ámbito musical y lírico, máximo 3 páginas y 1.200 palabras
- Formulario de proyecto normalizado con contenido, fechas, lugares, programa y estructura de la producción
- Memoria del proyecto, máximo 12 páginas y 4.800 palabras
- Formulario de presupuesto normalizado y presupuesto pormenorizado de ingresos y gastos
- Declaraciones responsables integradas en el formulario (no incurrir en prohibiciones y cumplir los requisitos de igualdad y no discriminación)
- Si no tienes residencia fiscal en España: certificado de residencia fiscal de tu país
- Certificado de titularidad bancaria, si te proponen como beneficiario o suplente
- En la modalidad 5: documento que acredite el compromiso con la persona compositora; en giras y festivales en el extranjero, documento de invitación de la organización
Ojo con esto
- Los documentos del proyecto (memoria, formularios, presupuesto) NO se pueden subsanar ni mejorar después del plazo: solo se corrigen errores materiales o aritméticos. Presentar un documento en blanco no se considera error corregible.
- No puedes presentar dos solicitudes distintas para el mismo proyecto, ni siquiera si coinciden solo en parte.
- Es incompatible con subvenciones nominativas, directas o transferencias del Ministerio de Cultura u organismos dependientes para el mismo proyecto y ejercicio.
- Las funciones acogidas a PLATEA, a los circuitos GPS o Red de Salas, o a programas de convenios del Ministerio o el INAEM, no pueden subvencionarse por esta vía.
- El proyecto debe ejecutarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026 y justificarse antes del 31 de marzo de 2027.
- Si gastas menos de lo presupuestado hay reintegro proporcional: solo se admite reducir el presupuesto hasta un 5%, 15% o 25% según el porcentaje de ayuda concedido.
- En festivales, muestras y congresos, al menos el 30% de los artistas programados deben ser mujeres o grupos con un 30% de mujeres; se comprueba en la justificación y su incumplimiento obliga a devolver la ayuda.
- Requisitos mínimos de gira: 5 funciones fuera de tu comunidad y en al menos 2 comunidades distintas (4 funciones y 1 comunidad si eres de Baleares, Canarias, Ceuta, Melilla o zona DANA); 2 actuaciones mínimo en gira internacional.
- En festivales y muestras, la edición debe ser al menos la 5ª.
- Obligación de poner el logotipo del Ministerio de Cultura en la difusión, y de acreditarlo en la justificación.
- No son gastos subvencionables las cuotas de autónomos de socios de la entidad, el IVA recuperable, ni gastos de restauración o merchandising.
- Si la ayuda es de 60.000 € o más, la justificación exige informe de auditor de cuentas obligatoriamente.
¿Te encaja a ti esta ayuda?
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¿Puede pedirla un autónomo?
Sí, si eres profesional inscrito en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en la fecha de la solicitud, cuentas como "empresa privada" y puedes optar a las modalidades 1, 3, 4, 5 y 6. Te pedirán además el certificado de alta en el IAE (epígrafe del grupo 965 o similares).
¿Cuánto dinero me pueden dar como máximo?
Depende de la modalidad: 65.000 € en giras por España y giras internacionales, 75.000 € para entidades sin ánimo de lucro estatales, 80.000 € en festivales y temporadas líricas (140.000 € si el festival es mayoritariamente de flamenco), 25.000 € en residencias artísticas y 12.000 € en encargos de composición. Y con el límite general del 65% del coste del proyecto.
¿Es compatible con ayudas de mi comunidad autónoma o del ayuntamiento?
Sí, son compatibles con otras fuentes de financiación, salvo las excepciones que marca la convocatoria (subvenciones nominativas o directas del Ministerio de Cultura, PLATEA, circuitos GPS o Red de Salas y programas de convenios del Ministerio o el INAEM). En ningún caso la suma de todas las ayudas e ingresos puede superar el coste de la actividad.
¿Cuándo pagan la ayuda?
El pago se hace efectivo a partir de la fecha de la resolución de concesión y sin necesidad de avales ni garantías. La resolución debe dictarse y notificarse en un máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria. No se paga si no estás al corriente con Hacienda y la Seguridad Social.
¿Cuántas solicitudes puedo presentar?
Una por proyecto, con un máximo de 2 solicitudes en la misma modalidad y 4 en total. Si presentas más, solo se dan por válidas las últimas que respeten ese reparto, y en los presupuestos tendrás que prorratear los gastos comunes.
¿Cómo me enteran de si me la han dado?
Todas las notificaciones, incluida la propuesta provisional (con 10 días hábiles para alegar) y la resolución de concesión, se publican en la web del Ministerio de Cultura, en el área de artes escénicas.
Lo que no hemos podido comprobar: Las fechas exactas de inicio y fin del plazo: el texto solo dice "15 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOE" y no consta la fecha de ese extracto. La resolución de ampliación de plazo de 20 de abril de 2026 aparece recortada, así que no se puede confirmar hasta cuándo se amplió. Tampoco consta el código de procedimiento de la sede electrónica.
Título oficial: Resolución de 18 de marzo de 2026 de la Secretaría de Estado de Cultura, por la que se convocan ayudas a la música y la lírica, correspondientes al año 2026.
Explicación redactada el 2026-09-15 a partir de la publicación oficial. Los datos pueden cambiar: ante cualquier duda, manda lo que diga la convocatoria oficial. Esto es información, no asesoramiento.
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