Ayudas del Ministerio de Cultura 2026 para teatro y circo: programación, festivales, residencias, circuitos e infraestructuras circenses
DIRECCIÓN GENERAL DE ARTES ESCÉNICAS Y MÚSICA · ficha oficial (BDNS 894859) · bases reguladoras
El Ministerio de Cultura reparte 5.096.138 € entre salas privadas, festivales, circuitos, residencias y circos. Hasta 210.000 € por proyecto, en concurrencia competitiva.
Para quién es
Pueden pedirlas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con establecimiento permanente en la UE o el Espacio Económico Europeo (fuera quedan quienes residan en paraísos fiscales según el RD 1080/1991). En concreto: empresas privadas (sociedades con ánimo de lucro y autónomos dados de alta en el RETA en la fecha de la solicitud) para las modalidades 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 8; entidades privadas sin ánimo de lucro (asociaciones, federaciones, confederaciones y fundaciones) para las modalidades 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7; y entidades locales (por sí o a través de sus organismos autónomos, empresas públicas y otros entes públicos) solo para las modalidades 4 y 5. NO pueden: quien esté en alguna prohibición del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, las personas jurídicas que discriminen en su admisión o funcionamiento, las sancionadas en firme por vulnerar la igualdad o por acoso, las que incumplan la legislación de igualdad de género y quienes cometan, inciten o promocionen actos discriminatorios o violentos contra personas LGTBI. Además, cada modalidad tiene sus propios requisitos (por ejemplo, gestionar un espacio escénico privado de aforo máximo 600 localidades en la modalidad 1, o acreditar 10 años de funcionamiento del espacio en la 1B).
Cuánto te dan
El presupuesto total es de 5.096.138 € en 2026, con posibilidad de una cuantía adicional de hasta 500.000 € sin nueva convocatoria. Topes máximos por modalidad: programaciones anuales en salas privadas (1A) 60.000 €; programaciones bienales (1B) 140.000 €; residencias artísticas (2) 40.000 €; proyectos estables de creación, exhibición, investigación y formación (3) 210.000 €; festivales, ferias y muestras (4) 110.000 €; certámenes, jornadas y congresos (5) 55.000 €; circuitos (6) 200.000 €; asociaciones y federaciones estatales (7) 140.000 €; infraestructuras de circo itinerante (8A) 40.000 €; infraestructuras circenses en espacios privados bienales (8B) 40.000 €. La ayuda no puede superar el 65% del coste total del proyecto (el 80% en las modalidades 6 y 7). El porcentaje sobre lo que pidas depende de la puntuación: 91-100 puntos, entre el 91% y el 100%; 61-90 puntos, entre el 31% y el 90%; 50-60 puntos, entre el 15% y el 30%. Si tienes domicilio social en Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla y el proyecto implica comunicación con la Península, pueden subirte hasta un 25% más (salvo modalidad 8); si incluyes accesibilidad universal o difusión plurilingüe, hasta un 15% adicional. Nunca se puede superar el 100% del coste del proyecto. Hay reserva de 200.000 € para proyectos de teatro y circo para infancia y juventud y 150.000 € para teatro y circo de calle.
Plazo
15 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOE. La convocatoria está firmada el 18/03/2026 pero el texto no indica la fecha exacta de publicación del extracto, así que a día de hoy (15/09/2026) el plazo muy probablemente ya está cerrado: comprueba el BOE y la web del Ministerio antes de dar nada por hecho.
Cómo se decide
Concurrencia competitiva. Dos comisiones (una de Teatro y otra de Circo), con expertos independientes y tres representantes de las comunidades autónomas cada una, puntúan los proyectos hasta 100 puntos: interés cultural (25), perfil y alcance (25), repercusión social (10), presupuesto y viabilidad (25) y trayectoria (15), más hasta 5 puntos extra por impacto en territorios afectados por la DANA. En la modalidad 8 el reparto es distinto: interés cultural 20, presupuesto y viabilidad 40 y trayectoria 40. Hay que sacar al menos 50 puntos en total y 10 puntos en interés cultural. Se ordenan por puntuación dentro de cada aplicación presupuestaria hasta agotar el crédito; los cinco siguientes por debajo del corte quedan como suplentes.
Cómo se pide
Solo por internet, en la sede electrónica del Ministerio de Cultura, con certificado o sistema de firma admitido. Los formularios están en https://www.cultura.gob.es/cultura/artesescenicas/sc/ayudas-subvenciones.html. Las personas jurídicas están obligadas a la vía electrónica; los autónomos pueden elegir otro medio de los previstos en la Ley 39/2015, aunque la sede es el cauce preferente. Quien no resida en España debe contactar con la Subdirección General de Teatro y Circo. Todas las notificaciones (propuesta provisional, resolución) se publican en la web del Ministerio.
Qué te piden
- Solicitud electrónica cumplimentada íntegramente y en castellano (lo que no rellenes no se valora)
- DNI/pasaporte si eres persona física y no autorizas la consulta, o DNI del representante si eres persona jurídica
- Certificado de situación en el Censo de Actividades Económicas de la AEAT si no autorizas su verificación
- Copia del NIF de la entidad (o el CSV de la tarjeta para verificarlo electrónicamente)
- Memoria de la persona o entidad solicitante: máximo 3 páginas y 1.200 palabras
- Formulario de proyecto normalizado según la modalidad a la que optas
- Dossier detallado del proyecto: máximo 15 páginas y 6.000 palabras
- Formulario de presupuesto normalizado (sin incluir el IVA deducible)
- Declaraciones responsables: no estar incurso en prohibiciones, cumplir los requisitos de igualdad y no usar animales silvestres en el proyecto
- Si te proponen como beneficiario o suplente: escrituras y estatutos, certificados de estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social, certificado de titularidad bancaria y autorización de derechos de autor de cada representación
- En las modalidades con espacio escénico: acreditar la disponibilidad del local (propiedad, alquiler o cesión) y el listado de programación de las últimas tres temporadas
Ojo con esto
- El proyecto debe ejecutarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026 (hasta el 31 de diciembre de 2027 en las modalidades bienales 1B y 8B). Justificación: 31 de marzo de 2027, o 31 de marzo de 2028 en las bienales.
- No puedes presentar dos solicitudes distintas para el mismo proyecto, ni aunque coincidan solo en parte.
- Incompatible con subvenciones nominativas, directas o transferencias del Ministerio de Cultura u organismos dependientes para el mismo proyecto y ejercicio.
- Las funciones acogidas al programa PLATEA o a convenios del Ministerio/INAEM no se pueden financiar por esta vía.
- La modalidad 1A es incompatible con la 1B y la 3; la 3 es incompatible con la 1 y la 2, para el mismo solicitante.
- El dossier y el formulario de proyecto no se pueden mejorar ni completar después del plazo: solo corregir errores materiales o aritméticos. Entregar un documento en blanco no es subsanable.
- Si pides más de lo que permite el tope de tu modalidad, la solicitud se inadmite directamente.
- Los gastos indirectos no pueden pasar del 25% del coste total del proyecto.
- Se admiten gastos hechos hasta seis meses antes del inicio del periodo de ejecución solo por motivos de preparación del proyecto.
- Si bajas el presupuesto ejecutado respecto al aprobado, te reclaman el reintegro proporcional; hay una tabla que limita cuánto puedes reducir según el porcentaje concedido.
- Estás obligado a poner el logotipo del Ministerio de Cultura en el material de difusión, y la concesión autoriza al Ministerio a usar de forma no comercial grabaciones y fotos del espectáculo.
- En la modalidad 1B tienes que hacer al menos el 35% de las funciones en el primer año o te abren reintegro de las dos anualidades.
¿Te encaja a ti esta ayuda?
Esto es la explicación general. Si nos cuentas tu negocio en 2 minutos, leemos las bases para tu caso y te decimos si puedes pedirla, qué te faltaría y qué otras ayudas abiertas te encajan. 7 días gratis, sin tarjeta.
Ver qué ayudas puedo pedirPreguntas frecuentes
¿Puedo pedirla siendo autónomo?
Sí, si estás inscrito en el RETA en la fecha de presentación de la solicitud. Como empresa privada puedes optar a las modalidades 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 8, pero no a la 7, reservada a entidades sin ánimo de lucro.
¿Cuánto dinero puedo llegar a recibir?
Depende de la modalidad: desde 40.000 € (residencias e infraestructuras circenses) hasta 210.000 € (proyectos estables). Además, la ayuda nunca puede superar el 65% del coste total del proyecto, o el 80% en circuitos y asociaciones.
¿De qué depende el porcentaje que me den de lo que he pedido?
De la puntuación. Con 91-100 puntos te dan entre el 91% y el 100% de lo solicitado; con 61-90 puntos, entre el 31% y el 90%; con 50-60 puntos, entre el 15% y el 30%. Por debajo de 50 puntos, o con menos de 10 puntos en interés cultural, quedas fuera.
¿Cuándo cobro y cuándo tengo que justificar?
El pago se hace a partir de la resolución de concesión, sin necesidad de avales, siempre que estés al corriente con Hacienda y la Seguridad Social. La justificación vence el 31 de marzo de 2027 (31 de marzo de 2028 en las modalidades bienales). Si la ayuda es de 60.000 € o más, necesitas informe de auditor inscrito en el ROAC.
¿Es compatible con ayudas autonómicas o municipales?
Sí, son compatibles con otras fuentes de financiación, pero la suma de todo (incluidos taquilla, cachés y otros ingresos) no puede superar el coste de la actividad. Sí es incompatible con subvenciones nominativas o directas del propio Ministerio de Cultura para el mismo proyecto y con las funciones acogidas a PLATEA.
¿Cuándo sabré si me la conceden?
La resolución debe dictarse y notificarse en un plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria, y se publica en la web del Ministerio de Cultura. Antes hay una propuesta provisional con diez días hábiles para alegar o reformular si te proponen menos dinero del pedido.
Lo que no hemos podido comprobar: El texto está recortado en el Anexo (faltan los detalles de las modalidades 4 en adelante: certámenes, circuitos, asociaciones e infraestructuras circenses). Tampoco consta la fecha concreta de publicación del extracto en el BOE, por lo que no se puede fijar el día exacto de inicio y fin del plazo de 15 días hábiles.
Título oficial: Resolución de la Secretaría de estado de cultura, por la que se convocan ayudas para la exhibición, investigación, formación e infraestructuras teatrales y circenses, correspondientes al año 2026.
Explicación redactada el 2026-09-15 a partir de la publicación oficial. Los datos pueden cambiar: ante cualquier duda, manda lo que diga la convocatoria oficial. Esto es información, no asesoramiento.
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