Ayudas ES-Transforma 2026 en Galicia: hasta 46.000 € para pasar tu negocio a cooperativa o sociedad laboral
CONSELLERÍA DE EMPLEO, COMERCIO Y EMIGRACIÓN · ficha oficial (BDNS 907322) · bases reguladoras
La Xunta te paga hasta el 80% de gastos e inversiones si transformas tu negocio en cooperativa o sociedad laboral. Se pide por sede electrónica y el plazo acaba el 15/09/2026 a las 20:00.
Para quién es
Pueden pedirla cooperativas gallegas y sociedades laborales creadas en los tres años anteriores a la solicitud, siempre que ya estén inscritas en el registro correspondiente cuando presentes la solicitud, y que hayan nacido por una de estas tres vías: a) constitución por falta de relevo generacional (trabajadores cuyo contrato se extinguió por crisis, jubilación, incapacidad permanente o fallecimiento del empleador); b) constitución íntegramente por personas autónomas que ya ejercían actividad y están de alta en el RETA o en la mutualidad de su colegio profesional; c) transformación de cualquier tipo de sociedad (incluidas cooperativas juveniles) en cooperativa o sociedad laboral, o compra del total del capital de una sociedad por sus trabajadores con transformación posterior. Además tienes que estar al día con Hacienda y Seguridad Social, al día en la presentación de cuentas anuales y acuerdos sociales en los registros, y tener capacidad administrativa, financiera y operativa. NO pueden: entidades cuyas personas promotoras o socias hayan sido condenadas en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, el orden socioeconómico, falsedad documental, Hacienda, Seguridad Social o derechos de los trabajadores, ni por concurso declarado culpable; ni quien esté en alguna prohibición del art. 13 de la Ley 38/2003 o del art. 10 de la Ley 9/2007. Tampoco cuentan inversiones fuera de Galicia: todo debe destinarse a centros de trabajo en la comunidad.
Cuánto te dan
Te cubren el 80% de los gastos subvencionables si la entidad se constituyó por ausencia de relevo generacional, y el 60% si se constituyó por personas autónomas o por transformación de otra entidad. Topes por concepto: 4.000 € en asesoramiento legal, notaría, registro e informes preceptivos; 5.000 € para cada uno de estos conceptos (imagen corporativa, certificaciones de calidad, marketing/comunicación, plan de protección de datos); 8.000 € y máximo 12 mensualidades para el alquiler del centro de trabajo; 500 € en total para los seguros de responsabilidad civil y de RC de explotación. Tope general: 30.000 € por entidad por los gastos del artículo 6. Si pides más, se concede siguiendo el orden de prelación de conceptos de ese artículo. Incrementos: 2.000 € por cada condición que cumplas, con máximo de 16.000 €: sede social en concello rural, entidad formada mayoritariamente por mujeres, ocupaciones con subrepresentación femenina, mayoría de menores de 30 años, mayoría de emigrantes retornados, mayoría de mayores de 45, mayoría de personas con discapacidad, mayoría de personas trans. Tope absoluto: 46.000 € por entidad beneficiaria. El presupuesto total de la convocatoria que figura en el texto es de 2.370.000 € (reparto entre minimis general, agrícola y pesca/acuicultura). La ficha BDNS que acompaña a estos datos recoge 82.950 € referidos al tramo del Reglamento 717/2014 (pesca y acuicultura).
Plazo
Se puede pedir desde el quinto día hábil posterior a la publicación de la orden en el DOG, a las 9:00, y hasta el 15 de septiembre de 2026 a las 20:00 horas. Es decir, hoy es el último día. Ojo: si el crédito se agota antes, se inadmiten solicitudes y se publica en el DOG y en la web de la consellería. Gastos: solo valen los realizados entre el 1 de noviembre de 2025 y el 31 de octubre de 2026, con facturas emitidas en ese periodo. La justificación y solicitud de pago, como máximo el 10 de noviembre de 2026.
Cómo se decide
En concurrencia NO competitiva: no hay comparación de proyectos ni puntuación. Se resuelve por orden de registro de entrada de las solicitudes hasta agotar el crédito. Si te requieren subsanar algo, cuenta como fecha de entrada el día en que atiendes correctamente ese requerimiento. (La ficha BDNS lo clasifica como concurrencia competitiva, pero el texto de la orden dice expresamente que es no competitiva.)
Cómo se pide
Obligatoriamente por internet, con el formulario del anexo I en la sede electrónica de la Xunta (https://sede.xunta.gal). Puedes identificarte con cualquier sistema admitido, incluido Chave365. El procedimiento es el TR802R. Si la presentas en papel, te requerirán para que la rehagas electrónicamente y la fecha válida será la de esa subsanación. Todos los trámites posteriores también son electrónicos, a través de la Carpeta ciudadana, y las notificaciones se hacen solo por vía electrónica (Notifica.gal).
Qué te piden
- Solicitud en el anexo I normalizado, por vía electrónica (una sola solicitud por entidad)
- Anexo III de comprobación de datos de terceras personas interesadas
- Poder de representación, si actúas mediante representante y no consta en el registro de apoderamientos
- Si aún no has hecho el gasto: presupuestos o facturas pro forma. Si ya lo has hecho: facturas y justificantes bancarios de pago (y puedes adjuntar ya el anexo II de pago)
- Tres ofertas de proveedores distintos cuando el gasto supere el umbral del contrato menor, más memoria si no eliges la más económica, y declaración responsable de que esas ofertas no son de empresas vinculadas ni de parientes hasta el 4º grado
- Si es por falta de relevo generacional: documentación del despido o extinción de los contratos (carta de despido, acta de conciliación o resolución judicial firme; o demanda por impago de salarios, acta de Inspección, etc.) y escritura pública de constitución con su inscripción
- Si es por personas autónomas: alta censal (modelo 036 o 037), acreditación del periodo de alta en RETA o mutualidad, y escritura de constitución inscrita
- Si es por transformación: escritura pública de transformación y acreditación de su inscripción en el registro
- Si alegas mayoría de emigrantes retornados, personas trans o personas con discapacidad reconocida fuera de Galicia: documentación acreditativa correspondiente
- Para justificar: anexo II, facturas y justificantes bancarios, memoria explicativa con fotografías (antes y después en reformas), fotos del cartel de publicidad y documento explicativo de la contabilización separada del gasto
Ojo con esto
- Último día: el plazo cierra el 15/09/2026 a las 20:00 y el crédito puede agotarse antes.
- La cooperativa o sociedad laboral tiene que estar YA inscrita en el registro correspondiente en la fecha de la solicitud; si no, procede reintegro del 100%.
- No valen facturas inferiores a 100 € sin IVA. El IVA (u otro impuesto indirecto recuperable) no es gasto subvencionable.
- Nada de pagos en efectivo ni con tarjeta: solo se admiten justificantes bancarios con número de cuenta, titularidad, concepto e importe que coincidan exactamente con la factura.
- Es ayuda de minimis: el tope general es 300.000 € en tres años; 50.000 € en agrícola y 40.000 € en pesca y acuicultura.
- Incompatible con otras subvenciones para la misma finalidad de cualquier administración o entidad pública o privada, y con programas de apoyo a iniciativas de empleo cuando coincidan los mismos conceptos. Sí es compatible con Aprol-Economía Social (TR802G y TR802J).
- Tienes que mantener al menos 5 años la forma jurídica, la actividad económica y el empleo generado; si no, reintegro del 100%. Las bajas hay que sustituir en un plazo máximo de 6 meses.
- Obligación de publicidad: cartel visible tamaño mínimo A3 en el domicilio social y centros de trabajo (y vinilo en los vehículos subvencionados) con logos de Xunta, SEPE y Ministerio. Incumplirlo supone reintegro del 10%.
- Las sociedades laborales deben enviar sus cuentas anuales a la Subdirección Xeral de Economía Social cada año entre septiembre y diciembre durante 5 años; las cooperativas, depositarlas en el Registro de Cooperativas. No hacerlo supone reintegro del 100%.
- No son subvencionables teléfonos móviles ni smartphones, ni los gastos de comunidad del local, ni la reforma del domicilio habitual del autónomo.
¿Te encaja a ti esta ayuda?
Esto es la explicación general. Si nos cuentas tu negocio en 2 minutos, leemos las bases para tu caso y te decimos si puedes pedirla, qué te faltaría y qué otras ayudas abiertas te encajan. 7 días gratis, sin tarjeta.
Ver qué ayudas puedo pedirPreguntas frecuentes
¿Cuánto dinero puedo llegar a cobrar con ES-Transforma 2026?
Como máximo 46.000 € por entidad: hasta 30.000 € por los gastos e inversiones subvencionables y hasta 16.000 € más en incrementos de 2.000 € por cada condición que cumplas (concello rural, mayoría de mujeres, de menores de 30, de mayores de 45, de personas con discapacidad, trans, emigrantes retornadas, u ocupaciones con subrepresentación femenina).
¿Me pagan el 60% o el 80% de los gastos?
El 80% si la cooperativa o sociedad laboral se constituyó por ausencia de relevo generacional (art. 5.1.a). El 60% si se constituyó por personas autónomas que ya ejercían actividad o por transformación de otra entidad (art. 5.1.b y c).
¿Qué gastos entran?
Asesoramiento legal, notaría y registro de la constitución o transformación; imagen corporativa; certificaciones de calidad; marketing y comunicación; plan de protección de datos; equipamiento informático; software y web; mejora de eficiencia energética; equipamiento y maquinaria (también de segunda mano); reforma del local; mobiliario; elementos de transporte; alquiler del centro de trabajo (máximo 12 mensualidades y 8.000 €) y seguros de RC (máximo 500 €). Todo destinado a centros de trabajo en Galicia y con facturas emitidas entre el 1/11/2025 y el 31/10/2026.
¿Tengo que adelantar yo el dinero?
No necesariamente. La orden prevé pagos anticipados de hasta el 80% de la subvención concedida, de oficio salvo que te opongas expresamente en el anexo I, y sin necesidad de aportar garantía. Si luego justificas menos de lo anticipado, tendrás que devolver la diferencia.
¿Cuánto tardan en resolver?
El plazo máximo para resolver y notificar es de tres meses desde que presentas la solicitud, y en todo caso antes del 31 de diciembre de 2026. Si pasa ese plazo sin resolución expresa, se entiende desestimada.
Lo que no hemos podido comprobar: El texto facilitado es el borrador de la orden (aparece con fecha "de maio de 2026" y sin día), por lo que no consta la fecha exacta de publicación en el DOG ni, por tanto, el día concreto de apertura del plazo (el quinto día hábil posterior). Tampoco se ha podido comprobar el contenido de los anexos I, II y III. Existe una discrepancia entre el presupuesto total de la orden (2.370.000 €) y el importe que figura en la ficha BDNS (82.950 €, correspondiente al tramo del Reglamento 717/2014), así como en la clasificación del procedimiento (BDNS indica concurrencia competitiva; la orden dice no competitiva).
Título oficial: Orden del 3 de junio de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras del programa ES-Transforma en cooperativas o sociedades laborales y se procede a su convocatoria para la anualidad 2026. Regl 717/2014.
Explicación redactada el 2026-09-15 a partir de la publicación oficial. Los datos pueden cambiar: ante cualquier duda, manda lo que diga la convocatoria oficial. Esto es información, no asesoramiento.
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