Ayudas al empleo con apoyo en Galicia 2026: subvención para contratar preparadores laborales (TR342A)
CONSELLERÍA DE EMPLEO, COMERCIO Y EMIGRACIÓN · ficha oficial (BDNS 909466) · bases reguladoras
La Xunta subvenciona el coste de los preparadores laborales que acompañan en el puesto a personas con discapacidad o en riesgo de exclusión. Plazo hasta el 30 de septiembre de 2026.
Para quién es
Puedes pedirla si eres: 1) asociación, fundación u otra entidad sin ánimo de lucro cuyo objeto social incluya la inserción laboral de personas con discapacidad o en riesgo de exclusión, con experiencia acreditada y convenio con la empresa que contrata; 2) centro especial de empleo inscrito en el registro gallego o empresa de inserción inscrita en el registro gallego, con convenio con la empresa contratante; 3) empresa del mercado ordinario, incluidas personas trabajadoras autónomas, con domicilio fiscal en Galicia que contrate a esas personas. En todos los casos tienes que tener en plantilla preparadores laborales que cumplan los requisitos y medios materiales suficientes, y prestar el apoyo de forma gratuita (no puedes cobrar nada ni al trabajador ni al empresario). Si tienes 50 o más personas en plantilla, debes cumplir la cuota de reserva del 2% de personas con discapacidad o las medidas alternativas. NO pueden pedirla las administraciones públicas, sociedades públicas ni entidades vinculadas o dependientes de ellas, ni quien esté inhabilitado o excluido de los beneficios de los programas de empleo.
Cuánto te dan
Se financian los costes laborales y de Seguridad Social del preparador o preparadora laboral. Cuantía base anual por cada persona apoyada contratada a jornada completa: 11.083,33 € (parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con grado igual o superior al 65%); 6.650 € (los mismos casos con grado entre el 33% y menos del 65%); 4.156,25 € (discapacidad física o sensorial ≥65%, personas sordas o con discapacidad auditiva ≥33%, y personas en situación o riesgo de exclusión social); 1.625 € (capacidad intelectual límite). La cuantía baja en proporción si el contrato de la persona apoyada dura menos de un año o es a tiempo parcial. Se puede incrementar un 25% acumulable por cada una de estas circunstancias del preparador laboral: ser mujer, mayor de 45 años, emigrante retornada o extranjera, persona trans, o que el centro de trabajo esté en un ayuntamiento rural. Además, hasta 2.500 € por preparador en concepto de desplazamiento si apoya en centros de ayuntamientos distintos al suyo y el concepto consta en la nómina. Tope: la ayuda nunca puede superar el 100% de los costes laborales y de Seguridad Social del preparador (sin contar desplazamiento). Presupuesto total de la convocatoria: 450.000 €.
Plazo
Del 11 de junio de 2026 al 30 de septiembre de 2026 (el plazo abrió a las 9:00 del quinto día hábil posterior al día siguiente a la publicación en el DOG del 4 de junio de 2026). A fecha de hoy, 15 de septiembre de 2026, sigue abierto, pero ojo: se resuelve por orden de llegada hasta agotar los 450.000 €.
Cómo se decide
Concurrencia NO competitiva, aunque la BDNS lo clasifique como competitiva: no se comparan proyectos entre sí. Se concede a quien cumpla los requisitos, por orden de la fecha en que se presentó la documentación completa, hasta agotar el crédito.
Cómo se pide
Solo por internet, en la sede electrónica de la Xunta (https://sede.xunta.gal), con el formulario normalizado del anexo I y el código de procedimiento TR342A. Vale cualquier sistema de identificación y firma admitido, incluido Chave365. Si lo presentas en papel te requerirán para que lo subsanes electrónicamente y contará la fecha de la subsanación. Los trámites posteriores se hacen desde la Carpeta Ciudadana.
Qué te piden
- Solicitud en el anexo I con declaración responsable (aceptación de la ayuda, otras ayudas solicitadas, ayudas de minimis, cumplimiento de requisitos, etc.)
- Poder suficiente del representante si eres persona jurídica (salvo que estés en el Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia)
- Convenio de colaboración con la empresa empleadora, cuando proceda, con el contenido mínimo del artículo 9
- Certificado de discapacidad de las personas apoyadas si la discapacidad se reconoció fuera de Galicia
- Documentación de la situación o riesgo de exclusión social si la persona no cobra la renta de inclusión social de Galicia ni el ingreso mínimo vital
- Si pides el incremento por emigrante retornada: documentos del nacimiento en Galicia y/o parentesco, y certificado de emigrante retornada, baja consular u otro documento de residencia en el exterior y fecha de retorno
- Si pides el incremento por persona trans: documentación del Registro Civil de la rectificación del sexo o del cambio de nombre
- El preparador laboral debe tener al menos FP de grado medio o equivalente y un año de experiencia en integración laboral de personas con discapacidad o en riesgo de exclusión
- Estar al corriente con Hacienda estatal, Agencia Tributaria de Galicia y Seguridad Social, y sin deudas con la Xunta
- Guardar firmados los anexos de comprobación de datos de los preparadores y de las personas apoyadas (anexo III): la Administración puede pedírtelos
Ojo con esto
- Es ayuda de minimis: sumando las de los tres años anteriores no puedes pasar de 300.000 € por 'única empresa'.
- No hay bolsa garantizada: se resuelve por orden de presentación de la documentación completa y se puede agotar el crédito antes del 30 de septiembre.
- El periodo subvencionable va del 1 de octubre de 2025 al 30 de septiembre de 2026.
- Hay límite temporal por persona apoyada: máximo 2 años de subvención por la misma persona trabajadora (3 años en los casos del artículo 8.1.a), salvo tareas o puestos distintos en la misma empresa o en otras empresas.
- El apoyo tiene que ser gratuito: no puedes cobrar nada al trabajador ni a la empresa.
- Tienes que mantener el puesto del preparador durante todo el periodo subvencionado; si causa baja, debes comunicarlo y sustituirlo en un mes por alguien con los mismos requisitos (y comunicar la sustitución en 5 días).
- Si despides al preparador y el despido se declara o reconoce improcedente, te revocan toda la subvención.
- Se entiende que desistes si el preparador por el que pides la ayuda causa baja por despido antes de la resolución de concesión.
- Compatible con el programa de unidades de apoyo a la actividad profesional (TR341K) si imputas los costes proporcionalmente y la suma no supera el coste real. Incompatible, en empresas de inserción, con las ayudas por personal técnico de orientación y acompañamiento del programa TR356A.
- Debes colocar un cartel A3 en color en el centro de trabajo y en la web durante al menos 12 meses; si no lo haces ni envías la foto en plazo, te reintegran el 2% de la ayuda.
- Quedan fuera los centros de trabajo de administraciones públicas y sus entidades vinculadas.
¿Te encaja a ti esta ayuda?
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Ver qué ayudas puedo pedirPreguntas frecuentes
¿Cuánto dinero me pueden dar por cada trabajador apoyado?
Entre 1.625 € y 11.083,33 € al año por cada persona apoyada a jornada completa, según el tipo y grado de discapacidad o la situación de exclusión. La cifra se reduce si el contrato es parcial o dura menos, y puede subir un 25% acumulable por varias circunstancias del preparador laboral (mujer, mayor de 45, emigrante retornada o extranjera, persona trans, centro en ayuntamiento rural). Nunca puede superar el 100% del coste laboral y de Seguridad Social del preparador.
Soy autónomo y quiero contratar a una persona con discapacidad, ¿puedo pedirla?
Sí, las empresas del mercado ordinario incluidas las personas trabajadoras autónomas con domicilio fiscal en Galicia pueden ser beneficiarias, siempre que tengan en plantilla un preparador o preparadora laboral que cumpla los requisitos (FP de grado medio o equivalente y un año de experiencia en integración laboral) y los medios materiales necesarios.
¿Hasta cuándo puedo solicitarla?
Hasta el 30 de septiembre de 2026. Pero como se conceden por orden de llegada hasta agotar los 450.000 €, conviene no apurar: si se agota el crédito, la Xunta lo publicará mediante resolución.
¿Cuándo me pagan y qué tengo que justificar?
El pago depende de que presentes la documentación justificativa en el plazo que fije la resolución de concesión y, en su caso, antes del 15 de noviembre de 2026: certificación de los gastos de los preparadores y de las actuaciones realizadas, y, si pides desplazamientos, declaración firmada de los costes reales. La resolución debe notificarse en 3 meses desde la entrada de la solicitud; si no hay respuesta, se entiende denegada.
¿Es compatible con otras ayudas?
Sí, siempre que entre todas no superes el 100% de los costes laborales y de Seguridad Social del preparador. Es compatible con el programa de unidades de apoyo a la actividad profesional (TR341K) imputando costes de forma proporcional. Para empresas de inserción es incompatible con las ayudas por personal técnico de orientación y acompañamiento del programa TR356A.
Lo que no hemos podido comprobar: El PDF adjunto de la convocatoria en castellano venía sin texto legible (solo numeración de páginas), así que toda la información procede del texto publicado en el DOG. No consta en el texto el plazo concreto de justificación que fijará cada resolución de concesión ni el detalle de los anexos II y III, que están en la sede electrónica.
Título oficial: Orden de 15 de mayo de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de empleo con apoyo, y se procede a su convocatoria para el año 2026 (código de procedimiento TR342A).REG (UE) 2023/2831.
Explicación redactada el 2026-09-15 a partir de la publicación oficial. Los datos pueden cambiar: ante cualquier duda, manda lo que diga la convocatoria oficial. Esto es información, no asesoramiento.
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