Ayudas de Galicia 2026 para contratar jóvenes menores de 30 años y aprendices de oficios artesanales (hasta 16.625 € por contrato)
CONSELLERÍA DE EMPLEO, COMERCIO Y EMIGRACIÓN · ficha oficial (BDNS 911183) · bases reguladoras
La Xunta te da entre 9.975 € y 16.625 € por cada contrato formativo de 12 meses a jornada completa. Puedes pedirla hasta el 30 de septiembre de 2026 y se resuelve por orden de llegada.
Para quién es
Hay dos programas distintos: • Programa I (TR353C): cualquier persona empleadora o empresa, sea cual sea su forma jurídica, incluidas autónomos, comunidades de bienes y sociedades civiles, que contrate a jóvenes de 16 a 29 años (menores de 30 en el momento del contrato) para trabajar en un centro de trabajo situado en Galicia. También centros especiales de empleo y empresas de inserción, salvo cuando contraten a personas con discapacidad o en riesgo de exclusión, respectivamente. • Programa II (TR353E): talleres artesanos inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia (incluidos autónomos, comunidades de bienes y sociedades civiles) que contraten a personas para oficios artesanales. NO pueden pedirla: administraciones públicas, sociedades públicas, entidades vinculadas o dependientes de ellas, ni entidades sin ánimo de lucro. Tampoco quien esté en alguna de las prohibiciones del artículo 10 de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia, quien esté excluido de los beneficios de los programas de empleo por sanciones en el orden social, ni quien incumpla los plazos de pago de la ley de morosidad (si la ayuda supera 30.000 €). Y quedan fuera las empresas que en la convocatoria de 2025 (TR353C) no hicieron al menos el 50 % de las contrataciones concedidas.
Cuánto te dan
Por cada contrato de 12 meses a jornada completa (igual en los dos programas): • Grupos de cotización 1 y 2: 16.625 € • Grupos de cotización 3 a 7: 13.300 € • Grupos de cotización 8 a 11: 9.975 € Máximo 3 contratos subvencionables por solicitante. El pago es de una sola vez, después de justificar. El importe toma como referencia los costes totales de contratación, incluida la cotización empresarial; la diferencia con el coste real la pones tú. Presupuesto total de la orden: 8.761.886,57 € (7.761.886,57 € para el Programa I y 1.000.000 € para el Programa II). Dentro del Programa I, el crédito se reparte por reglamentos de minimis: 7.611.886,57 € (minimis general), 100.000 € (agrícola) y 50.000 € (pesca y acuicultura), con posibilidad de reajuste según las solicitudes.
Plazo
Se puede pedir hasta las 20:00 horas del 30 de septiembre de 2026. La apertura fue a las 9:00 del quinto día hábil posterior al día siguiente de la publicación en el DOG (según la BDNS, el 16 de junio de 2026). A fecha de hoy, 15 de septiembre de 2026, el plazo sigue abierto.
Cómo se decide
Concurrencia NO competitiva: no se comparan proyectos entre sí. Se comprueba que cumples los requisitos y se conceden por orden de fecha de presentación de la documentación completa, hasta agotar el crédito. Si se agota, se publica en el DOG. Ojo: la ficha de la BDNS lo etiqueta como "concurrencia competitiva", pero la propia orden dice expresamente que no lo es.
Cómo se pide
Solo por internet, en la sede electrónica de la Xunta (https://sede.xunta.gal), con cualquier sistema de identificación y firma admitido, incluido Chave365. Si la presentas en papel te requerirán para que la enmiendes por vía electrónica y contará la fecha de la enmienda. Los códigos de procedimiento son TR353C (jóvenes) y TR353E (oficios artesanales), y hay que presentar una solicitud separada por cada programa. Los trámites posteriores se hacen desde la Carpeta ciudadana, y las notificaciones llegan por Notifica.gal.
Qué te piden
- Contrato formativo: para la obtención de la práctica profesional o de formación en alternancia (Programa I); solo de práctica profesional en el Programa II.
- Duración mínima de 12 meses y jornada completa, y mantener el empleo esos 12 meses.
- Centro de trabajo en Galicia.
- La persona contratada debe estar desempleada el día anterior al inicio del contrato e inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo de Galicia (salvo los casos de artistas del art. 4.1.a) del RDL 1/2023).
- Programa I: la persona debe tener 16 años cumplidos y menos de 30 en el momento del contrato, y no tener más de un año (365 días) de experiencia en el mismo grupo de cotización.
- Contrato de práctica profesional: la persona debe tener título universitario, de grado medio o superior, especialista, máster profesional, certificado de FP o título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas, y firmarse dentro de los 3 años siguientes al fin de los estudios (5 si tiene discapacidad).
- Contrato de formación en alternancia: la persona debe carecer de la cualificación exigida para un contrato de práctica profesional (con las excepciones que recoge la orden).
- Programa II: estar inscrito como taller artesano en el Registro General de Artesanía de Galicia.
- Solicitud en el anexo I.1 (Programa I) o I.2 (Programa II), con la declaración responsable incluida.
- Acreditación de la representación si actúas por medio de representante (salvo estar en el Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia).
- En agrupaciones, comunidades de bienes o unidades sin personalidad jurídica: anexo IV con los compromisos e importes de cada miembro y un representante único.
- Tener firmado por las personas contratadas el anexo III (autorización u oposición a la consulta de sus datos); te lo pueden pedir en cualquier momento.
- Para justificar el pago: anexo II (declaración actualizada de otras ayudas) y una fotografía del cartel informativo A3 en color colocado en el centro de trabajo.
Ojo con esto
- Los contratos deben firmarse entre el 16 de octubre de 2025 y el 30 de octubre de 2026: valen también los contratos ya hechos antes de solicitar, si cumplen todos los requisitos.
- Si es una nueva contratación, tienes un mes desde que recibes la notificación de concesión para contratar, con límite absoluto el 30 de octubre de 2026.
- La justificación (anexo II y foto del cartel) se presenta en 10 días hábiles desde el inicio del contrato y, en todo caso, antes del 30 de octubre de 2026. Fuera de plazo puedes perder el derecho al cobro (reintegro del 50 %).
- Si el contrato se rompe antes de los 12 meses, toca devolver la ayuda entera, salvo baja voluntaria, discapacidad o incapacidad permanente, no superar el periodo de prueba (en práctica profesional), despido disciplinario procedente o fallecimiento: en esos casos puedes sustituir a la persona en 15 días o devolver la parte proporcional. Solo se permite una sustitución.
- Son ayudas de minimis: tope de 300.000 € en tres años (40.000 € en pesca y acuicultura, 50.000 € en agrícola) sumando todas las ayudas minimis de tu empresa.
- Incompatibles con otras ayudas públicas para el mismo objeto y finalidad, sea cual sea su importe. Sí son compatibles con bonificaciones o reducciones de cuotas a la Seguridad Social.
- No se subvencionan contratos con cónyuge, ascendientes, descendientes y parientes hasta segundo grado del empresario o de quien tenga cargos de dirección (con las excepciones que recoge la orden para autónomos).
- Tampoco valen los contratos con quien haya terminado una relación laboral indefinida en tu empresa o en otra del grupo en los 4 meses anteriores, ni con personas ya contratadas con estas mismas ayudas en convocatorias anteriores (salvo nueva titulación distinta).
- Si eres autónomo y además autónomo societario, solo puedes presentar una solicitud: si presentas dos, se excluyen las dos.
- Si no haces al menos el 50 % de las contrataciones concedidas, te excluyen de la próxima convocatoria.
- Obligación de publicidad: cartel A3 en color visible en el centro de trabajo durante 12 meses y aviso en tu web si tienes.
¿Te encaja a ti esta ayuda?
Esto es la explicación general. Si nos cuentas tu negocio en 2 minutos, leemos las bases para tu caso y te decimos si puedes pedirla, qué te faltaría y qué otras ayudas abiertas te encajan. 7 días gratis, sin tarjeta.
Ver qué ayudas puedo pedirPreguntas frecuentes
¿Cuánto me dan por contratar a un joven menor de 30 años en Galicia en 2026?
Entre 9.975 € y 16.625 € por contrato de 12 meses a jornada completa, según el grupo de cotización: 16.625 € para grupos 1 y 2, 13.300 € para grupos 3 a 7 y 9.975 € para grupos 8 a 11. Puedes pedir hasta 3 contratos.
¿Sirve un contrato que ya firmé antes de solicitar la ayuda?
Sí. Se subvencionan tanto nuevas contrataciones como contratos ya realizados, siempre que se firmasen entre el 16 de octubre de 2025 y el 30 de octubre de 2026 y cumplan todos los requisitos (12 meses, jornada completa, persona desempleada e inscrita como demandante, titulación, etc.).
¿Hasta cuándo hay plazo y cómo se presenta?
Hasta las 20:00 del 30 de septiembre de 2026, obligatoriamente por la sede electrónica de la Xunta (sede.xunta.gal), con los códigos TR353C para el programa de jóvenes y TR353E para el de oficios artesanales. Hay que presentar una solicitud por cada programa.
¿Se conceden por orden de llegada o compitiendo con otras empresas?
Por orden de llegada. La orden dice que es concurrencia no competitiva: se comprueba que cumples los requisitos y se resuelve según la fecha en la que presentaste la documentación completa, hasta agotar el crédito.
¿Cuándo me pagan la ayuda?
En un único pago, después de contratar y justificar. Tienes 10 días hábiles desde el inicio del contrato (y como máximo el 30 de octubre de 2026) para presentar el anexo II y la foto del cartel informativo. El plazo máximo para resolver y notificar es de cuatro meses desde el fin del plazo de solicitud; si no hay respuesta, se entiende denegada.
Lo que no hemos podido comprobar: El texto disponible no incluye la fecha exacta de publicación en el DOG ni, por tanto, el día concreto de apertura del plazo (la BDNS indica el 16 de junio de 2026). Tampoco se han podido ver los anexos I.1, I.2, II, III y IV ni el modelo de cartel, que están en la sede electrónica. La BDNS clasifica el procedimiento como concurrencia competitiva y limita los datos a pesca y acuicultura con 50.000 €, lo que no coincide con el texto de la orden.
Título oficial: Orden de 21 de mayo de 2026 por la que se aprueban las bases reguladoras para promover la primera experiencia profesional mediante contratos formativos para las personas jóvenes o en el sector artesanal, y se procede a su convocatoria para el año 2026.
Explicación redactada el 2026-09-15 a partir de la publicación oficial. Los datos pueden cambiar: ante cualquier duda, manda lo que diga la convocatoria oficial. Esto es información, no asesoramiento.
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