Ayudas Territorio Cultura 2026 de la Xunta: hasta 30.000 € para actividades culturales en el rural gallego
AGENCIA GALLEGA DE LAS INDUSTRIAS CULTURALES (AGADIC) · ficha oficial (BDNS 917385) · bases reguladoras
La AGADIC subvenciona hasta el 80% de proyectos culturales en municipios rurales de Galicia, con entre 10.000 y 30.000 € por proyecto. Se pide online en la sede de la Xunta (CT404F).
Para quién es
Puedes pedirla si eres autónomo de alta en el RETA en un epígrafe del ámbito cultural, o una persona jurídica privada legalmente constituida cuyo objeto social sea la creación, organización, gestión o distribución de espectáculos culturales, la investigación o consultoría cultural o cualquier ámbito del ecosistema cultural. También pueden pedirla asociaciones y fundaciones cuyo objeto social permita desarrollar estas actividades. Necesitas tener sucursal u oficina permanente desde al menos un año antes de esta convocatoria en Galicia, en la UE o en el Espacio Económico Europeo, y desarrollar mayoritariamente tu actividad habitual en Galicia. NO pueden pedirla: las agrupaciones de interés económico, las comunidades de bienes y cualquier agrupación sin personalidad jurídica propia, otras formas jurídicas sin ánimo de lucro distintas de asociaciones y fundaciones, ni quien esté incurso en las prohibiciones del artículo 10 de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia.
Cuánto te dan
Te pueden dar hasta el 80% del presupuesto subvencionable, con un mínimo de 10.000 € y un máximo de 30.000 € por proyecto. El importe concreto depende de la disponibilidad presupuestaria, del presupuesto del proyecto, de lo que hayas pedido y de la puntuación obtenida. El presupuesto total de la convocatoria es de 250.000 €: 125.000 € para 2026 y 125.000 € para 2027. Ojo: cuanto menor sea el porcentaje de ayuda que pides sobre el total del proyecto, más puntos te dan (hasta el 30% son 8 puntos).
Plazo
El plazo es de un mes contado desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. El texto de la resolución (de 25 de junio de 2026) no incluye fechas concretas de apertura y cierre; en la ficha de la BDNS aparece como fecha de fin el 10/08/2026, dato que no se puede confirmar con el texto oficial disponible. Consulta el DOG y la web de la AGADIC para saber si sigue abierto.
Cómo se decide
Concurrencia competitiva: se valoran y puntúan todos los proyectos y se ordenan de mayor a menor puntuación. Hay 60 puntos de criterios automáticos (habitantes del municipio, empleo vinculado, agentes implicados, número de municipios, multidisciplinariedad, participación de compañías y artistas gallegas, porcentaje de ayuda solicitada, público destinatario, vinculación con patrimonio, carácter suprarregional y transporte gratuito) y 40 puntos de criterios técnicos (calidad e innovación de la memoria, alianzas transectoriales, viabilidad, evaluación de impactos y adecuación a los objetivos). Necesitas al menos 50 puntos para poder ser subvencionado. Quien cumpla requisitos pero se quede sin dinero pasa a una lista de espera por orden de puntuación.
Cómo se pide
Solo por internet, en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), con el formulario normalizado del procedimiento CT404F. Puedes identificarte con cualquiera de los sistemas admitidos por la sede, incluido Chave365. Si la presentas en papel te requerirán para que la rehagas electrónicamente y contará la fecha de esa subsanación. Los trámites posteriores se hacen en la Carpeta ciudadana. Información: industriasculturais.xunta.gal, teléfonos 881 99 60 77 / 881 99 60 78 o agadic@xunta.gal.
Qué te piden
- Solicitud en el modelo normalizado (anexo II), presentada obligatoriamente por internet
- Si eres persona física: alta en el régimen especial de trabajadores autónomos en un epígrafe cultural
- Si eres persona jurídica: certificado del acuerdo social de solicitud o autorización de quien firma, estatutos y escrituras de constitución inscritos, y documentación que acredite la representación
- Declaración de ayudas solicitadas y concedidas, incluidas las de minimis (anexo V)
- Ficha resumen-memoria técnica del proyecto y del espacio (anexo III), máximo 25 páginas, con objetivos, localidades, calendario, equipo, programa de actividades, indicadores, agentes implicados con cartas de compromiso firmadas, uso de nuevas tecnologías y transporte gratuito disponible
- Plan económico financiero/presupuesto (anexo IV) con los conceptos de gasto con y sin IVA, ingresos previstos y fuentes de financiación
- Declaración responsable del personal asignado al proyecto y su dedicación
- Declaración responsable del compromiso de participación de compañías o artistas gallegas
- Que el proyecto se desarrolle en medio rural: municipios de menos de 30.000 habitantes con densidad inferior a 100 hab/km², o en todo caso municipios de menos de 10.000 habitantes
- Presupuesto subvencionable del proyecto igual o superior a 15.125 € (IVA incluido)
- Estar al corriente con Hacienda estatal, Hacienda autonómica y Seguridad Social
- Si superas los importes del contrato menor en un gasto, tres ofertas de proveedores distintos
Ojo con esto
- Solo puedes presentar UN proyecto por solicitante.
- Los gastos solo son subvencionables si se realizan y pagan desde el día siguiente a la fecha en que presentas la solicitud y hasta el 30 de septiembre de 2027. Si empiezas a gastar antes, no te lo admiten.
- Es ayuda de minimis: el total de minimis que reciba una empresa no puede pasar de 300.000 € en los tres años anteriores a la concesión.
- Incompatible con otras subvenciones, ayudas o patrocinios para el mismo proyecto de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud y de sus organismos dependientes. Sí es compatible con ayudas de otras consellerías y de otras administraciones, siempre que entre todo no se pase del 100% del coste.
- El IVA no es subvencionable cuando sea recuperable, ni los intereses deudores de cuentas bancarias.
- Puedes subcontratar como máximo el 50% de las actividades del proyecto. No se admite autofacturación.
- Si no justificas al menos el 60% de los costes previstos del proyecto, se considera incumplido el objetivo de la ayuda.
- No hacer la publicidad obligatoria (mención al Ministerio de Cultura, Xunta y AGADIC, logos de la Xunta, Xacobeo 2027 y Ministerio) supone un recorte del 2% de la ayuda.
- La ayuda es plurianual 2026-2027: hay que justificar la anualidad 2026 antes del 30 de noviembre de 2026 y la de 2027 entre el 1 de diciembre de 2026 y el 30 de septiembre de 2027.
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¿Cuánto dinero me pueden dar como máximo?
Hasta el 80% del presupuesto subvencionable, con un tope de 30.000 € y un mínimo de 10.000 €. Para poder optar, tu proyecto debe tener un presupuesto subvencionable de al menos 15.125 € con IVA incluido.
¿Qué se considera 'medio rural' en esta ayuda?
Los municipios con menos de 30.000 habitantes y densidad inferior a 100 habitantes por km², y en todo caso cualquier municipio de menos de 10.000 habitantes, sea cual sea su densidad. Si el proyecto abarca varios ayuntamientos, todos deben cumplir esa definición.
¿Puedo cobrar algo por adelantado?
Sí. La AGADIC puede anticiparte hasta el 50% de la subvención concedida cuando la inversión exija pagos inmediatos, y hay que pedirlo con al menos un mes de antelación respecto a la fecha de justificación de esa anualidad. También caben pagos a cuenta según avance el proyecto; el conjunto de anticipos y pagos a cuenta no puede superar el 80% del porcentaje subvencionado de los gastos justificados. Si te conceden anticipo o pagos a cuenta, quedas exonerado de constituir garantías.
¿Puedo ser una asociación cultural sin ánimo de lucro?
Sí, las asociaciones y fundaciones pueden ser beneficiarias si su objeto social recoge la capacidad de desarrollar el objeto de la ayuda. Otras formas jurídicas sin ánimo de lucro distintas de esas no pueden, ni las comunidades de bienes u otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia.
¿Cuándo sabré si me la conceden?
La resolución debe dictarse en un plazo máximo de cinco meses desde el día siguiente al fin del plazo de presentación de solicitudes, y se publica en el DOG y en la web de la AGADIC. Si pasa ese plazo sin resolución, se entiende desestimada por silencio administrativo.
Lo que no hemos podido comprobar: No consta en el texto oficial la fecha exacta de publicación en el DOG ni, por tanto, el día concreto de inicio y fin del plazo de un mes; la BDNS indica 10/08/2026 como fecha final, dato que no se puede verificar con la documentación aportada. El segundo documento adjunto solo contiene la portada del DOG, sin el texto del extracto.
Título oficial: Resolución del 25 de junio de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de subvenciones para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas “Territorio Cultura” y se conv.
Explicación redactada el 2026-09-15 a partir de la publicación oficial. Los datos pueden cambiar: ante cualquier duda, manda lo que diga la convocatoria oficial. Esto es información, no asesoramiento.
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