Ayudas a la eficiencia energética en hoteles, casas rurales y restaurantes de Galicia 2026-2027 (Turismo de Galicia, FEDER)
AGENCIA TURISMO DE GALICIA · ficha oficial (BDNS 926278) · bases reguladoras
Turismo de Galicia reparte 9 millones para que alojamientos y restaurantes reduzcan su consumo: te cubren del 50% al 90% de la inversión. Por orden de llegada hasta agotar fondos.
Para quién es
Puedes pedirla si eres persona física o jurídica con condición de pyme y titular de un establecimiento turístico en Galicia inscrito, autorizado o clasificado en el REAT (Registro de Empresas y Actividades Turísticas). Entran establecimientos hoteleros, turismo rural, apartamentos turísticos, viviendas turísticas, albergues turísticos y empresas de restauración (restaurantes, cafeterías y bares). Los datos del REAT (titular y representante) tienen que coincidir con los de tu solicitud. NO pueden pedirla: quien no sea pyme, las empresas en crisis, las que tengan una orden de recuperación de ayudas pendiente, las sancionadas en firme por infracción grave o muy grave en materia de turismo por la Agencia de Turismo de Galicia en los últimos 2 años, y, si pides más de 30.000 €, las empresas que incumplan los plazos de pago de la ley de morosidad. Tampoco se financian actuaciones ligadas a combustibles fósiles.
Cuánto te dan
El porcentaje depende del ahorro energético que consigas en energía primaria no renovable: 50% de la inversión subvencionable si ahorras al menos un 30%, 70% si ahorras un 40% y 90% si ahorras un 50%. El presupuesto total de la convocatoria es de 9.000.000 € (900.000 € en 2026 y 8.100.000 € en 2027). Al ir en régimen de minimis, la ayuda total de minimis de tu empresa no puede pasar de 300.000 € en tres años. Hay topes por tipo de actuación: por ejemplo, 1.190 €/kW en solar térmica, 2.355 €/kW en geotermia de circuito abierto y 3.530 €/kW en circuito cerrado vertical, 560 €/kW en biomasa, 1.200 €/kW en aerotermia/hidrotermia y 1.450 €/kW pico en fotovoltaica (850 €/kWh en acumulación). Auditoría, certificados, proyecto y dirección facultativa: hasta el 15% de la inversión subvencionable con máximo de 25.000 €. Además se reconoce un 3% fijo de costes indirectos sobre los costes directos.
Plazo
El plazo de solicitud está abierto: según los datos publicados, del 7 de septiembre al 7 de diciembre de 2026. Son tres meses que empiezan a las 09:00 del quinto día hábil tras la publicación en el DOG y terminan a las 20:00 del día equivalente tres meses después. Ojo: puede cerrarse antes si se agota el crédito.
Cómo se decide
No es un concurso: es concurrencia NO competitiva. Las solicitudes se resuelven por orden de entrada en el registro hasta agotar los 9 millones. Si te requieren subsanar, la fecha que cuenta es la del día en que atiendes bien el requerimiento, así que un error te puede retrasar en la cola. Las solicitudes válidas que se queden sin crédito pasan a lista de reserva. La Agencia tiene 4 meses para resolver desde que presentas; si no contesta, entiéndelo como denegada.
Cómo se pide
Solo por internet, con el anexo II normalizado en la sede electrónica de la Xunta (https://sede.xunta.gal), procedimiento TU986B. Puedes firmar con certificado o con Chave365. Si la presentas en papel, te requerirán para que la repitas online y contará la fecha de la subsanación (perderías puesto en la cola). Los trámites posteriores se hacen desde la Carpeta ciudadana. Dudas: 981 546 371 / 981 546 360 o fomento.turismo@xunta.gal.
Qué te piden
- Ser pyme y titular de un establecimiento turístico gallego inscrito y autorizado/clasificado en el REAT
- Presentar un proyecto integral: mínimo dos actuaciones de eficiencia energética (dos de la línea A.1 o una de A.1 más una de A.2) y al menos una de energías renovables
- Conseguir una mejora mínima del 30% en consumo de energía primaria no renovable frente a la situación anterior
- Auditoría energética previa que recoja el estado actual del edificio y las medidas propuestas
- Certificado de eficiencia energética de partida inscrito en el RGEEE y certificado previsto tras las mejoras, con el mismo programa y versión, más los archivos digitales
- Memoria técnica firmada por técnico competente, con presupuesto desglosado y planos
- Acreditar la propiedad del inmueble (escritura, nota registral...) o el derecho a hacer las obras y explotar el establecimiento (contrato de arrendamiento o explotación)
- Cuentas anuales depositadas del último ejercicio, balance actualizado y declaración del número de empleados, tuyos y de empresas asociadas o vinculadas
- Presupuestos de las empresas ejecutoras; tres presupuestos si superas 40.000 € en obras o 15.000 € en servicios o suministros
- Reportaje fotográfico del estado actual del edificio y de los equipos a sustituir, con las placas de características legibles
- Declaraciones responsables: no estar en crisis, estar al corriente con Hacienda, Seguridad Social y la Xunta, cumplir el principio DNSH, mantener la inversión 5 años, etc.
- Inversión mínima por línea: 20.000 € en envolvente térmica, 5.000 € en iluminación, 10.000 € en solar térmica y 20.000 € en geotermia, biomasa, aerotermia/hidrotermia y fotovoltaica
Ojo con esto
- No es compatible con ninguna otra ayuda o ingreso público o privado para la misma finalidad; solo se salva la financiación vía certificados de ahorro energético (CAEs).
- Es ayuda de minimis: sumando las de los tres años anteriores no puedes pasar de 300.000 €.
- El proyecto no puede estar terminado antes de presentar la solicitud. Los gastos deben estar hechos y pagados entre el 1 de enero de 2026 y el 2 de noviembre de 2027.
- Solo se admite una solicitud por establecimiento turístico y debe incluir obligatoriamente gastos de la tipología A (eficiencia energética).
- Si tu certificado energético registrado no refleja el estado real actual del edificio, tendrás que tramitar uno nuevo y tu solicitud pasará a contar desde esa fecha, con el riesgo de quedarte sin crédito.
- Tienes que justificar al menos el 50% de la ejecución material del proyecto; por debajo, pierdes toda la subvención. Entre el 50% y el 100% cobras la parte proporcional.
- Debes mantener la inversión cinco años desde el último pago y llevar contabilidad separada de estos gastos.
- Hay que cumplir obligaciones de publicidad FEDER: cartel A3 mínimo, mención en web y redes, y placa o valla si la operación supera 500.000 €.
- Tienes 10 días desde la notificación para aceptar expresamente la ayuda y el DECA; si no, pierdes el derecho al cobro.
- En las líneas de geotermia, biomasa y aerotermia/hidrotermia hay que acreditar la retirada de los equipos antiguos y entregarlos a gestor autorizado o punto limpio.
¿Te encaja a ti esta ayuda?
Esto es la explicación general. Si nos cuentas tu negocio en 2 minutos, leemos las bases para tu caso y te decimos si puedes pedirla, qué te faltaría y qué otras ayudas abiertas te encajan. 7 días gratis, sin tarjeta.
Ver qué ayudas puedo pedirPreguntas frecuentes
¿Cuánto dinero me pueden dar para cambiar ventanas y poner placas en mi hotel?
Depende del ahorro energético que logres: el 50% de la inversión subvencionable si reduces al menos un 30% el consumo de energía primaria no renovable, el 70% si reduces un 40% y el 90% si reduces un 50%. Siempre con el límite de minimis de 300.000 € en tres años y los topes por kW de cada tecnología.
¿Vale con poner solo placas fotovoltaicas?
No. El proyecto tiene que ser integral: mínimo dos actuaciones de eficiencia energética (envolvente térmica o iluminación) más una o más de energías renovables. Y el conjunto debe mejorar al menos un 30% el consumo de energía primaria no renovable.
¿Es por orden de llegada o compiten los proyectos entre sí?
Es concurrencia no competitiva: se resuelve por orden de entrada en el registro hasta agotar los 9 millones. No compites por puntuación, pero sí por rapidez. Si te requieren subsanar, la fecha que cuenta es la de la subsanación correcta.
¿Puedo empezar ya las obras?
Los gastos son elegibles desde el 1 de enero de 2026, pero el proyecto no puede estar terminado antes de presentar la solicitud. El plazo de ejecución y justificación llega hasta el 2 de noviembre de 2027 (1 de diciembre de 2026 para la primera anualidad).
¿Cuándo me pagan?
Al final: primero ejecutas y pagas la inversión y luego presentas la solicitud de cobro (anexo IV) con la cuenta justificativa. No se contemplan anticipos en el texto disponible.
Lo que no hemos podido comprobar: El texto oficial está recortado al final del artículo 27, así que no consta el detalle completo del pago, ni el régimen de reintegros, infracciones o las disposiciones finales. La ficha de la BDNS clasifica la ayuda como "concurrencia competitiva", pero la resolución dice expresamente concurrencia NO competitiva por orden de entrada; nos hemos atenido al texto oficial. Las fechas exactas de inicio y fin del plazo son las publicadas en la BDNS (7 de septiembre a 7 de diciembre de 2026), ya que la resolución las fija por referencia a la publicación en el DOG. Tampoco consta si se admiten anticipos o pagos a cuenta.
Título oficial: Resolución de 10 de agosto de 2026 de la Agencia Turismo de Galicia por la que se establecen las BBRR para la concesión de subvenciones para actuaciones de eficiencia energética en empresas turísticas, cofinanciadas por el FEDER en un 60% (2026-2027).
Explicación redactada el 2026-09-15 a partir de la publicación oficial. Los datos pueden cambiar: ante cualquier duda, manda lo que diga la convocatoria oficial. Esto es información, no asesoramiento.
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