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Ayudas al sector primario de Guía de Isora 2026: hasta 1.500 € para agricultura, ganadería, pesca y apicultura

AYUNTAMIENTO DE GUÍA DE ISORA · ficha oficial (BDNS 929192) · bases reguladoras

El Ayuntamiento de Guía de Isora reparte 20.000 € entre agricultores, ganaderos, pescadores y apicultores del municipio. Hasta 1.500 € por línea, con pago anticipado.

Para quién es

Puedes pedirla si eres persona física o jurídica (autónomo, pyme) que ejerce una actividad del sector primario en Guía de Isora: agricultura, ganadería, pesca, apicultura u otras modalidades. Si eres persona física, tienes que estar en el Padrón Municipal de Guía de Isora con al menos seis meses de antigüedad antes de la publicación de las bases y ejercer la actividad en el municipio. Si eres persona jurídica, debes tener la sede social o el centro de actividad en Guía de Isora. En todo caso te exigen estar de alta en el IAE y en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, estar al corriente con Hacienda estatal y canaria, Seguridad Social y Tesorería Municipal, y haber justificado ayudas anteriores del Ayuntamiento. Además, según tu actividad: en agricultura, ser titular o arrendatario de una explotación agrícola en el municipio; en ganadería, ser titular o arrendatario de una explotación inscrita en el REGA; en pesca, estar de alta en el Instituto Social de la Marina (ISM); en apicultura, estar inscrito en el REGA como apicultor con colmenas asentadas en Guía de Isora dentro del año de la convocatoria. NO pueden pedirla quienes estén en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones (condenas firmes, concurso, deudas por reintegro de subvenciones, etc.).

Cuánto te dan

Hay 20.000 € en total, divididos en dos líneas independientes: - Línea 1, gastos corrientes: 15.000 €. - Línea 2, gastos de inversión (bienes inventariables): 5.000 €. Puedes pedir una línea o las dos, siempre que separes los gastos según su naturaleza. El tope es de 1.500 € por línea y por subvención, y nunca más de los gastos subvencionables que hayas realizado, pagado y acreditado. Hay también un mínimo: si tras el reparto te corresponden menos de 500 €, quedas excluido de la concesión. La cuantía no es fija: se calcula un "valor del punto" dividiendo el crédito de cada línea entre la suma de puntos de todas las solicitudes admitidas, y se multiplica por tu puntuación. Si alguien llega a su tope, el dinero sobrante se redistribuye entre los demás en sucesivas fases.

Plazo

Ojo, aquí hay una contradicción en los documentos: la ficha de la BDNS dice diez (10) días hábiles desde la publicación en el Boletín Oficial, mientras que la base séptima de las bases reguladoras dice veinte (20) días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. La fecha exacta de publicación del extracto en el BOP no consta en el texto, así que no se puede calcular el día de cierre. Confirma el plazo en el BOP de Santa Cruz de Tenerife o en la sede electrónica del Ayuntamiento antes de presentar nada. Las solicitudes fuera de plazo se inadmiten en todo caso.

Cómo se decide

Por concurrencia competitiva: se comparan todas las solicitudes, se puntúan y se reparte el dinero de forma proporcional a los puntos obtenidos. Baremo sobre 100 puntos: - Importe de la actuación presentada (hasta 50 puntos): 20 puntos entre 500 y 1.500 €; 30 puntos entre 1.501 y 2.550 €; 50 puntos desde 2.551 €. - Tener hasta 40 años: 15 puntos. - Medidas acreditadas de sostenibilidad y eficiencia energética (renovables, ahorro de agua, riego localizado, gestión de residuos, reducción de fitosanitarios...): 20 puntos. - Formación específica del sector primario de 20 horas o más, hecha en los cinco años anteriores a la convocatoria e impartida por una entidad oficial: 15 puntos. Necesitas al menos 30 puntos para entrar. Si hay empate manda el criterio A (importe), luego C (sostenibilidad), D (formación) y B (edad); si sigue el empate, sorteo. Hay una propuesta provisional publicada en el tablón de anuncios con 10 días hábiles para alegaciones, y después la lista definitiva. El plazo para resolver y notificar es de 6 meses desde que acaba el plazo de solicitudes; si no te contestan, se entiende denegada.

Cómo se pide

Si eres persona jurídica, obligatoriamente por la sede electrónica del Ayuntamiento (https://guiadeisora.sedelectronica.es/), que es donde también se descarga el modelo oficial. Si eres persona física, puedes elegir entre la sede electrónica o cualquiera de los medios del artículo 16.4 de la Ley 39/2015 (registro, oficinas de correos, etc.). Si falta algo en tu solicitud, te requerirán para subsanar en 10 días improrrogables; si no lo haces, se te tiene por desistido.

Qué te piden

Ojo con esto

¿Te encaja a ti esta ayuda?

Esto es la explicación general. Si nos cuentas tu negocio en 2 minutos, leemos las bases para tu caso y te decimos si puedes pedirla, qué te faltaría y qué otras ayudas abiertas te encajan. 7 días gratis, sin tarjeta.

Ver qué ayudas puedo pedir

Preguntas frecuentes

¿Cuánto dinero me pueden dar como máximo?

Hasta 1.500 € por línea y por subvención, y nunca más de lo que hayas gastado, pagado y acreditado. Como puedes pedir las dos líneas (gastos corrientes e inversión), el máximo teórico entre ambas sería 1.500 € en cada una. También hay un suelo: si el reparto te deja por debajo de 500 €, no cobras nada.

¿Qué gastos me cubren?

En la Línea 1 (gastos corrientes): semillas, plantas, fertilizantes, fitosanitarios, material de riego no inventariable, piensos, medicamentos veterinarios, retirada de cadáveres, seguros de explotación y ganadero, artes de pesca no inventariables, alimentación suplementaria y tratamientos para colmenas, servicios profesionales, formación y mantenimiento. En la Línea 2 (inversión): maquinaria, tractor, motocultor, sistemas de riego, invernaderos, equipos de ordeño, cerramientos, GPS y sondas, modernización de embarcaciones, colmenas, extractores, energías renovables o aplicaciones informáticas.

¿Cuándo me pagan?

El pago es anticipado por transferencia bancaria, una vez dictada la resolución de concesión y acreditado que cumples los requisitos. Pero es un anticipo a cuenta: la cuantía definitiva se fija cuando revisan tu cuenta justificativa, que debes presentar hasta el 31 de marzo de 2027.

¿Tengo que vivir en Guía de Isora?

Si eres persona física, sí: te piden estar inscrito en el Padrón Municipal de Guía de Isora con al menos seis meses de antigüedad antes de la publicación de las bases, y ejercer la actividad en el municipio. Si eres persona jurídica, basta con tener la sede social o el centro de actividad en Guía de Isora.

¿Es compatible con ayudas del Cabildo o del Gobierno de Canarias?

Sí. Las bases dicen que son compatibles con otras subvenciones o ingresos públicos o privados para la misma finalidad, siempre que entre todas no superen el coste total de la actividad y respetando los límites de la normativa europea de ayudas de Estado. Estás obligado a comunicar al Ayuntamiento las otras ayudas que obtengas.

Lo que no hemos podido comprobar: No consta la fecha de publicación del extracto en el BOP de Santa Cruz de Tenerife, por lo que no se puede fijar la fecha exacta de inicio ni de cierre del plazo. Tampoco queda resuelta la contradicción entre los 10 días hábiles que indica la BDNS y los 20 días hábiles de la base séptima. El texto remite a una "Base Séptima" para la naturaleza de los gastos justificables cuando los gastos subvencionables están en la base quinta, y menciona una "Base Decimoquinta" sobre mantenimiento del alta que en realidad figura en la decimotercera; son errores de remisión del propio documento oficial.

Título oficial: CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA EL SECTOR PRIMARIO DEL MUNICIPIO DE GUÍA DE ISORA.
Explicación redactada el 2026-09-15 a partir de la publicación oficial. Los datos pueden cambiar: ante cualquier duda, manda lo que diga la convocatoria oficial. Esto es información, no asesoramiento.

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