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Ayudas del ICEC 2026 para salas de cine que proyectan películas en catalán o de producción catalana (Cataluña)

INSTITUT CATALÀ DE LES EMPRESES CULTURALS (ICEC) · ficha oficial (BDNS 929264) · bases reguladoras

Plazo abierto hasta el 2026-10-05.

El ICEC reparte 1,5 millones de euros entre salas de exhibición que programan cine en versión catalana o de producción catalana. Puedes solicitarlo del 21 de septiembre al 5 de octubre de 2026.

Para quién es

Va dirigida a quien explota salas de exhibición cinematográfica en Cataluña y difunde cine en versión catalana (original, doblada o subtitulada) o de producción catalana. Según la ficha oficial pueden pedirla grandes empresas, pymes y personas físicas que desarrollan actividad económica, y también personas jurídicas que no desarrollan actividad económica (por ejemplo entidades sin ánimo de lucro). También se contempla la tramitación de entes locales, que presentan la solicitud por EACAT. El sector es el de actividades cinematográficas, de vídeo y de programas de televisión (CNAE 59.1). La convocatoria no detalla más requisitos concretos de acceso: están en las bases específicas aprobadas por el Consejo de Administración del ICEC (Resolución CLT/3050/2022 y sus modificaciones).

Cuánto te dan

La convocatoria tiene una dotación máxima de 1.500.000 euros (900.000 € de la partida 470.0001, 150.000 € de la 460.0001, 150.000 € de la 481.0001 y 300.000 € de la 482.0001, presupuesto 2026 del ICEC). Esa dotación puede ampliarse en función de las solicitudes recibidas, por un importe no superior al de la convocatoria y si hay disponibilidad presupuestaria; además, si sobra dinero en una partida puede pasarse a otra. El importe o el porcentaje que corresponde a cada sala no se especifica en la resolución de convocatoria: lo fijan las bases específicas.

Plazo

Del 21 de septiembre al 5 de octubre de 2026, ambos días incluidos.

Cómo se decide

La propia resolución dice que es en régimen de concurrencia NO competitiva: no se compite por puntos, se comprueba que cumples y se aplican los criterios de las bases (aunque la ficha de la BDNS la clasifica como concurrencia competitiva). Instruye el Área del Audiovisual del ICEC; la dirección del Instituto eleva la propuesta provisional y la definitiva, y resuelve la presidencia del Consejo de Administración. La resolución se dicta y publica en un plazo máximo de seis meses desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria; si pasa ese plazo sin resolución, se entiende denegada por silencio administrativo.

Cómo se pide

Todo es telemático y obligatorio: solicitud, justificación, modificación y revocación. Se presenta a través del portal de trámites de la Generalitat (web.gencat.cat/es/tramits) y, si eres un ente local, por la extranet de las administraciones catalanas (eacat.cat). Necesitarás certificado digital o el sistema de identificación que admita la sede. La convocatoria no indica código de procedimiento.

Qué te piden

Ojo con esto

¿Te encaja a ti esta ayuda?

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto dinero hay y cuánto me pueden dar?

El total de la convocatoria es de 1.500.000 euros, ampliable hasta el mismo importe si hay solicitudes y presupuesto. La cuantía concreta por sala no la fija esta resolución: está en las bases específicas del ICEC.

¿Hasta cuándo puedo presentar la solicitud?

Desde el 21 de septiembre hasta el 5 de octubre de 2026, ambos días incluidos.

¿Se reparte por orden de llegada o se compite?

La resolución dice que es concurrencia no competitiva, es decir, no se puntúa contra otros proyectos: se valora si cumples los requisitos y las reglas de las bases. La ficha de la BDNS, en cambio, la clasifica como concurrencia competitiva.

¿Puedo pedirla si soy autónomo con una sala pequeña?

Sí, las personas físicas que desarrollan actividad económica figuran entre los posibles beneficiarios, igual que pymes, grandes empresas y personas jurídicas sin actividad económica, siempre que cumplas las bases específicas.

¿Cuándo sabré si me la conceden?

La resolución se dicta y publica en un máximo de seis meses desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria, en el Tablón electrónico de la Generalitat. Si no se publica en ese plazo, se entiende denegada por silencio.

Lo que no hemos podido comprobar: El texto facilitado es solo la resolución de convocatoria: no incluye las bases específicas, por lo que no se pueden comprobar los importes o porcentajes por beneficiario, los criterios de cálculo, el número mínimo de sesiones en catalán, la documentación exacta a aportar, las incompatibilidades con otras ayudas ni la forma y los plazos de pago y justificación. Tampoco consta el código de procedimiento de la sede electrónica. Hay una discrepancia entre el texto oficial (concurrencia no competitiva) y la clasificación de la BDNS (concurrencia competitiva).

Título oficial: Resolución de convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento de la difusión de cine en versión catalana, original, doblada o subtitulada, y de producción catalana, en salas de exhibición.
Explicación redactada el 2026-09-15 a partir de la publicación oficial. Los datos pueden cambiar: ante cualquier duda, manda lo que diga la convocatoria oficial. Esto es información, no asesoramiento.

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